Sentencia Nº 14741 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Año2008
Número de sentencia14741
Fecha06 Octubre 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de octubre de dos mil ocho, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "HOLZMANN M.I.c.S.s.ón por Despido" (Expte. Nº 14741/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 422/431, sus fundamentos: hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M.I.H. y condena a NATUREL S.A. a pagar a la actora la suma que surja de la liquidación que deberá practicar el perito con más sus intereses e impone las costas al demandado vencido
El juez a quo partiendo del hecho que las partes no discuten la existencia de la relación laboral, analiza en primer lugar si el despido con invocación de causa dispuesto por la demandada resultó ajustado a derecho y luego de examinar el texto de la comunicación patronal de fs. 8 y recordando que el despido es la máxima expresión del poder disciplinario, considera que el "sinnúmero de inconvenientes" o los "permanentes llamados de atención" endilgados a la actora no han sido objeto de comprobación como tampoco, luego de analizar la prueba testimonial, "la casi nula actividad de visita de aspirantes a revendedoras", por lo que en definitiva concluye que "la justa causa invocada por la patronal - en las circunstancias fácticas de análisis, deviene excesiva en una empleada, sin sanciones disciplinarias anteriores, no habiéndose tampoco probado que el actor tuviera una conducta displicente en forma sistemática" y por tal motivo califica al despido como ilegítimo
Posteriormente, investiga cuáles eran las tareas que desempeñaba la actora, indagando para ello respecto del rol desempeñado en el marco de organización de ventas y luego de un pormenorizado estudio de la prueba producida establece que "la negación de la demandada que el cargo de gerente zonal no existe en la empresa, no altera ni puede desconocer que la actora asumía en los hechos una verdadera función de coordinación de líderes y revendedoras de la zona nº 185, a las que instruía, entrenaba y visitaba y atendía sus reclamos en las llamadas 'conferencias', que sí se reconoce que H. organizaba (respuesta a la posición nº 20 efectuada por el representante de la demandada C.A.G., a fs. 254/256)", considerando por ello que las sumas...

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