Sentencia Nº 14737/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14737/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de febrero de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BERGER, S.M. y Otro c/RESLER, Bárbara y Otros s/ Escrituración" (Expte. Nº 14737/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia interlocutoria de fs. 113/117 mantiene la sentencia monitoria de fs. 80/81, impone las costas y regula los honorarios de los profesionales intervinientes. En sus fundamentos sostiene que los ahora demandados no pueden hacer valer un allanamiento que condicionan a un depósito de gastos que no resulta pertinente a los fines de cumplir la obligación comprometida y que es extemporáneo ya que los actores debieron promover la acción Se rechaza la excepción de incumplimiento contractual, ya que si bien por la cláusula 3º del contrato los actores debían designar escribano y asumían los gastos de escrituración y no cumplieron con dichas obligaciones, la cuestión no encuadra en el art. 1201 del Código Civil, toda vez que si bien los actores están obligados a colaborar con la escrituración, no surge del contrato que debieran depositar suma alguna para acreditar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Por último ratifica el criterio de la sentencia monitoria en el sentido que en las acciones de escrituración el monto del proceso es el valor del inmueble objeto del mismo, determinado de acuerdo al procedimiento del art. 23 de la L.A Apelan los demandados quienes expresan agravios a fs. 129/132, los que son contestados por los apelados a fs. 151/152 II. Al fundar su recurso sostienen que no se encuentran en mora tal como sostiene la sentenciante, toda vez que los actores no han cumplido con las obligaciones a su cargo como la de designar escribano y pagar los gastos de escrituración. Luego cuestionan que se haya resuelto que es improcedente la excepción de incumplimiento contractual toda vez que de acuerdo a la cláusula 3º ya referida, no cumplieron con las obligaciones emergentes de la misma. Cuestionan que los honorarios se establezcan de acuerdo a la pauta del art. 23 del la L.A. y solicitan se siga el criterio de esta Cámara en la acción de resolución y consignación en que se tomó el monto del contrato. En definitiva los...

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