Sentencia Nº 14734 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Fecha10 Junio 2008
Número de sentencia14734
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de junio de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RITROVATO, R.C.c..A.I.E.P. y Otro s/Cobro de Haberes" (Expte. Nº 14734/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 368/373 hizo lugar al reclamo laboral incoado en autos por cobro de horas extras, horas nocturnas y otras diferencias salariales indicadas en la demanda, entendiendo la sentenciante que las tareas desem- peñadas por la actora a favor de la demandada como supervisora de cajas, no pueden ser catalogadas como trabajo de dirección o vigilancia que habilite la excepción al límite máximo de jornada de trabajo estatuído por el artículo 3º de la Ley Nº 11.544. Consecuentemente, condenó a la accionada al pago de los conceptos reclamados por la suma que resulte de la liquidación que ordenó practicar; imponiéndole además las costas del juicio
El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por la demandada quien expresó sus agravios a fs. 390/393, los que fueron contestados por la actora a fs. 396/402
II.- Objeta la apelante la decisión de la juez aquo en cuanto entendió que la accionante no se encuentra comprendida en la excepción prevista en el artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 11.544. Sostiene que como la actora ejercía tareas de control o vigilancia en el Sector Línea de Cajas en la sucursal 122 del Supermercado La Anónima -tarea que considera jerárquica- se encuentra entonces excluída de la limitación horaria establecida por el citado ordenamien to legal y, consecuentemente, del convenio colectivo aplicable a la actividad de la demandada. Argumenta además que por acta labrada en el marco del expediente administrativo Nº 689/71 (ante el Ministerio de la Producción Subsecretaria de Trabajo) se celebró un acuerdo entre el Centro Empleados de Comercio y la demandada, por el cual la mencionada entidad gremial aceptó que, para el normal desenvolvimiento de la actividad de la accionada (super- mercadismo), un 20% de la planta del personal en cada establecimiento de la empleadora se desempeñara como personal jerárquico y fuera de convenio
En lo referente al aludido acuerdo celebrado en sede administrativa, debe apuntarse que para que pueda...

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