Sentencia Nº 14727/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14727/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DE C.T.H.J.c.D. y Otros S/ Reivindicación" (Expte. Nº 14727/08 r.C.A), venidos del Juzgado Regional Letrado de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Sentencia: la misma fs.201/204 dispuso en el punto 1º hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. H.J. de CASTILLA TANNGUY contra los Sres. D. CORREA y J.M.M. y/o terceros ocupantes, ordenando a éstos últimos a restituir desocupado el inmueble rural en cuestión con una superficie ocupada de 4897 hectáreas 94 áreas, sin perjuicio del derecho de retención acordado a éstos últimos hasta tanto sean satisfechos íntegramente por las mejoras y gastos útiles y necesarios realizados al inmueble de conformidad a lo considerado, y hasta el monto que resulte determinado por la vía procesal que las partes consideren mas adecuada; en el punto 2º se imponen las costas a la parte demandada vencida y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes; regulación que se completa en el punto 3º por una incidencia Recursos: a) El de la parte actora que expresa agravios a fs. 226/ 229 que son contestados por el demandado MARTINEZ a fs. 282/283; y b) recurso de apelación de la parte demandada de fs. 287/288 a) El recurso de apelación de la actora contiene un único agravio referido al derecho de retención que el Sr. Juez a quo otorgó a los demandados "... hasta tanto sean satisfechos íntegramente por las mejoras y gastos útiles necesarios realizados al inmueble de conformidad a lo considerado y hasta el monto que resulte determinado por la vía procesal que las partes consideren mas adecuada" Plantea el apelante que tal como había quedado trabada la litis, no habiendo los demandados oportunamente planteado excepción por derecho de retención, ni reconvenido reclamando el pago de mejoras o gasto alguno, no existió en autos debate al respecto. En consecuencia, al resolver el Sr. Juez a quo sobre estas cuestiones ajenas a la litis, incurrió en extra petitia, violando el principio de congruencia contemplado en el artículo 35 inc. 5º del C.P.C.C.C. Haciendo un análisis de las presentes actuaciones podemos colegir que a fs. 20/26 rola escrito de demanda por reinvindicación, contestada por...

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