Sentencia Nº 14722/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Año2008
Número de sentencia14722/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de mayo de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "AYALA, M.E.c., E.M. y Otro s/ Diferencias Salariales" (Expte. Nº 14722/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 677/688 hizo lugar parcialmente a la demanda laboral entablada en autos, condenando al demandado a pagar la suma que resulte de la liquidación a practicarse y a la entrega de la certificación de servicios prevista por el artículo 80 de la LCT. Las costas del juicio fueron impuestas a cargo del demandado en lo que la demanda prosperó y a cargo del actor en lo que aquella no progresó; mientras que el pago de los honorarios de los peritos intervinientes en el juicio se puso a cargo de ambas partes, en forma solidaria El mencionado pronunciamiento ha sido recurrido por las dos partes. La actora presentó su respectivo memorial de agravios a fs. 714/724 el que fue contestado por la contraria a fs. 729/736. Por su parte, la accionada expresó agravios a fs. 738/742, los que fueron contestados por la accionante a fs. 746/750 II.- Apelación de la actora. 1. En su primer agravio se queja la accionante porque la juez aquo desestimó la situación de despido indirecto en que se colocó mediante la pieza postal de fs. 9, al considerar no probado el despido verbal invocado por la actora. Sostiene la apelante que el aludido despido verbal ha quedado sin embargo acreditado por la falta de respuesta oportuna del demandado a su anterior intimación de fs. 8, que la juez aquo no merituó las contradicciones existentes entre los testigos con relación a los motivos por los cuales la actora dejó de concurrir a trabajar a partir del 7/11/05 y que no se ha configurado en el caso el abandono de trabajo considerado por la sentenciante como causa probada de la extinción del vínculo laboral De la pieza postal de fs. 9 surge claramente que la causa de la situación de despido indirecto alegado por la actora, radicó en considerar ratificado con el silencio del demandado el despido verbal que con anterioridad alegara en el telegrama cuya copia se agrega a fs. 8. Ello permite entonces coincidir con la apelante en cuanto a que el motivo por la que se produjo el distracto el 7/11/05, no fue el abandono de trabajo como se refiere en la sentencia apelada, ya que para que pudiera configurarse tal causal de extinción (artículo 244 LCT), debió el demandado -además de intimar a la actora para que se reintegrara al trabajo, como lo hizo tardíamente mediante las piezas postales de fs. 12/14 -, haber despedido finalmente a la trabajadora en la forma prevista por el artículo 243 de la LCT, lo que no ha acreditado en autos haber hecho. Por lo tanto, en este aspecto le asiste razón a la apelante, debiendo por ende considerarse en el caso que el distracto se produjo por decisión unilateral de la actora al considerarse despedida con anterioridad, por el motivo indicado en la aludida pieza postal de fs. 9, no habiéndose entonces configurado legalmente en el caso el abandono de trabajo aludido en la sentencia. Sin perjuicio de lo antes expuesto, no tendrá sin embargo andamiento el primer agravio de la apelante. Ello así, desde que la presunción que a su favor invoca la recurrente (artículo 57 LCT), se trata sólo de una presunción "iuris tantum" que admite prueba en contrario, habiendo sido la misma en el caso concreto desvirtuada por las coincidentes declaraciones de las testigos Colombier y G. (fs. 256/259 y fs. 260/263) en cuanto a que la actora dejó efectivamente de trabajar el día 7/11/05 luego que el demandado le efectuara un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR