Sentencia Nº 14721/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Fecha30 Abril 2005
Número de sentencia14721/08
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.E.N.c.R.B. S/ Cobro de Pesos" (Expte. Nº 14721/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 305/314 que hace lugar parcialmente a la demanda entablada contra los herederos del Sr. R.B.F. y los condena a pagar la suma de $ 7.282,95, en concepto de deuda por arrendamientos impagos correspondientes a los meses de diciembre de 2004, febrero y abril de 2005, con más intereses tasa mix y costas del juicio, es apelada por los demandados, cuyos agravios obran a fs.328/335, los que fueron contestados por la actora a fs. 337/340 II.- Desarrolla la recurrente cuatro agravios en los cuales vuelve a referir los mismos argumentos que sustentaron su posición defensiva; mas omite criticar -en algunos de ellos- con la estrictez debida el desarrollo argumental que sostiene y fundamenta la sentencia, la que -se adelanta- será confirmada en lo principal. Así, en lo relativo a la falta de legitimación pasiva opuesta por la esposa del Sr. R.B.F.: Sra. N.F. y el otro hijo, F.D.F., es clara la decisión de rechazo en tanto analiza que el vínculo negocial se entabló con el padre y que, el cambio de interlocutor (ante la enfermedad de éste) no significó en los hechos un cambio de arrendatario, sino la continuación del mismo contrato, donde su hijo R.D. comenzó a actuar en representación del padre, primero, y luego, de la sucesión. No empece esta conclusión el hecho que se hubiera ampliado la superficie arrendada y/o que se hubiera pactado otra forma de pago, pues se trataba del mismo predio y el mismo arrendatario. Así lo entendió la locadora y así fue declarado por la Sra. F. (fs. 202, a la novena) Por otra parte, del único contrato suscripto por las partes (fs. 8/9), surge que la vinculación se inició en el mes de abril de 1996 a través de contrato de "pastoreo" por el plazo de un año, y que a su vencimiento (abril de 1997), se convinieron contratos sucesivos de arrendamiento por el plazo de tres años (conf. art. 4 L. 13246, T.O. L. 22298). De manera que, en abril de 2000 feneció el primero y en abril de 2003 el segundo; deviniendo claro entonces, que la prórroga del...

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