Sentecia definitiva Nº 147 de Secretaría Civil STJ N1, 11-12-2019

Número de sentencia147
Fecha11 Diciembre 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 11 de diciembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ''VALLE, VILMA HAYDE C/POZZO, JOSE LUIS S/DISOLUCION DE SOCIEDAD (f) S/CASACION? (Expte. N° T- 3BA-23- F2016 // 30540/19) , puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini y el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijeron:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria N° 433, de fecha 7 de octubre de 2019, glosada a fs. 301/302, declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la actora a fs. 258/278 contra la sentencia dictada por el a-quo a fs. 234/254, que, receptando el recurso de apelación deducido por el accionado, resolvió revocar la sentencia de primera instancia.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente expone -en lo sustancial- que el pronunciamiento impugnado resulta: a) violatorio del art. 7 del CCyC y del art. 3 del Código Civil desde que, para resolver la cuestión propuesta, no recurre a la aplicación del CCyC ; b) vulnera derechos de rango constitucional como los consagrados en el art. 23 de la Convención sobre todas las formas de eliminación de discriminación contra la mujer; c) desinterpreta el principio de congruencia; d) prescinde de la prueba testimonial, que postula decisiva para la resolución del caso.
A fs. 288/294 el accionado contesta el traslado conferido y solicita se declare la inadmisibilidad del recurso por no cumplir los recaudos que exige para ello el art. 286 del CPCyC.
Al efectuar la tarea asignada por el art. 289 del CPCyC, el Tribunal a quo dio por cumplimentados los recaudos de plazo y forma, determinó la definitividad de lo decidido y, en cuanto a la verificación de la suficiencia de los agravios, expresó que si bien la parte incursiona en cuestiones de hecho y prueba también propone temas de derecho como lo son la aplicación temporal de la ley (CCyC o Código Civil) y "la cuestión generacional", agregando excepcionalmente la existencia de fallos de grado y de Alzada contradictorios, propiciando que la discusión continúe en la instancia extraordinaria.
Ingresando ahora al examen del planteo articulado y de los elementos de procedencia prescriptos por la ley ritual de aplicación, se advierte, tal como lo refiere la Cámara que se encuentran reunidos los recaudos formales establecidos en los arts. 286 1er. párrafo, 287, 288 del...

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