Sentecia definitiva Nº 147 de Secretaría Penal STJ N2, 03-10-2011

Número de sentencia147
Fecha03 Octubre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25169/11 STJ
SENTENCIA Nº: 147
PROCESADO: TOLEDANO HUMBERTO
DELITO: ROBO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO ACREDITARSE, CON ARMA BLANCA, Y EN POBLADO Y EN BANDA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 03/10/11
FIRMANTES: S.N. (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BALLADINI – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TOLEDANO, H. s/Robo con arma no apta para el disparo, por el uso de arma blanca y en poblando y en banda s/Casación” (Expte.Nº 25169/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 684) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.

El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:


1.- Mediante Sentencia Nº 5, del 2 de marzo de 2011, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a H.T. como autor del delito de robo calificado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, con arma blanca, y en poblado y en banda, a la pena de seis años de prisión.


2.- Contra lo decidido la defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.


3.- La casacionista considera que la sentencia violenta las reglas de la lógica y de la sana crítica racional respecto de la determinación de la coautoría de su pupilo en el hecho reprochado. Hace una reseña de los considerandos desarrollados por el juzgador y alega que en modo alguno ha quedado demostrado lo que hizo H.T. luego de jugar un partido de fútbol junto a M. y R., hasta el momento en que fue detenido por el personal policial.

///2.
Destaca que las testigos T. y A. no lo identificaron como uno de los agresores y fueron contestes en afirmar que quienes participaron del hecho vestían ropas deportivas, anchas y oscuras, mientras que T. al momento de ser detenido llevaba puesto un jean azul, tal como consta en el acta de procedimientos. Agrega que incluso conforme consta en dicha acta primero se señala a dos personas que salían corriendo del video club donde ocurriera el hecho.

Por otra parte, afirma que la declaración del coimputado M. carece de todo valor convictivo por haber sido vertida en el marco de un juicio abreviado.

Considera, asimismo, que la versión exculpatoria de su pupilo no fue desvirtuada y que bien pudo...

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