Sentencia Nº 147 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 04-03-2021

Fecha04 Marzo 2021
Número de sentencia147
MateriaDOMINGUEZ JOSE HECTOR Y OTROS Vs. CAMPO ALEGRE S.A. S/ DESPIDO

SENT Nº 147 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por casación denegada promovido por el apoderado de la parte demandada en autos: "Domínguez José Héctor y otros vs. Campo Alegre S.A. s/ Despido";

y C O N S I D E R A N D O :
Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de queja por casación denegada promovido por el apoderado de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Sala II de la Excma. Cámara del Trabajo del Centro Judicial de Concepción el 12 de noviembre de 2020, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de casación deducido por esa misma parte en contra del pronunciamiento dictado en fecha 26 de mayo de 2020. Entre los requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso intentado, el art. 141 CPL exige que el recurrente acompañe, con el escrito de interposición de la queja, toda la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 132 CPL. Esta norma exige que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los 5 días de notificada la sentencia, debiéndose entender que cuando se trata de una sentencia definitiva impugnada por una de las partes, dicho plazo se computa a partir de que la notificación fue cursada a su domicilio real (art. 17 inc. g CPL). Asimismo, el art. 132 inc. d) del CPL impone al recurrente el recaudo de cumplir con el afianzamiento establecido en el art. 133 CPL, lo que es exigido en caso de que el recurso haya sido deducido en contra de una sentencia total o parcialmente condenatoria, tal como sucede en el caso que nos ocupa. Del juego armónico de los arts. 141 y 132 CPL, surge que es carga del recurrente acompañar con la interposición de la queja, copia de la cédula de notificación de la sentencia impugnada en casación cursada al domicilio real de la parte recurrente, como así también todos los instrumentos que permitan discernir si el mismo ha cumplido o no con el requisito del afianzamiento (art. 133 y ss. CPL). Tales requerimientos se encuentran plenamente justificados si se tiene en cuenta que la resolución del recurso de queja debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales (Cfr. CSJTuc., sentencias N° 771 del 25/9/2000, N° 567 del 03/7/2001, N° 575 del 24/7/2001, Nº 575 del 25/7/2001, Nº 586 del 07/7/2001, Nº 564 del 03/7/2001, entre muchas otras, cits. en sentencia N° 134 del 06/3/2017). En el caso...

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