Sentencia Nº 14675 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha24 Junio 2008
Número de sentencia14675
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de junio de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RIESGO de GUERRA Ines s/Tercería de Dominio (En Autos: BCO. CREDICCOP c/NEMESIO s/Ejec. 36427)" (E.. Nº 14675/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº DOS de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia interlocutoria de fs. 294/296 aprueba la tasación efectuada por el perito, regula los honorarios de los profesionales intervinientes que fueran oportunamente diferidos a los fines del art. 23 de la LA, regula los honorarios del perito tasador e impone las costas al Banco Credicoop. Asimismo la aclaratoria de fs. 299 establece que a los fines del pago de los honorarios devengados por la actuación en primera instancia conforme a la imposición de costas de la sentencia de fs. 189/192 son en el orden causado; y en cuanto a la incidencia de valuación del inmueble regula los honorarios de los profesionales intervinientes y establece que son a cargo del vencido de conformidad a lo ya resuelto
Apela el apoderado de Banco Credicoop quien expresa agravios a fs. 318/320, los que son contestados por el incidentista a fs. 323/325
Primer Agravio: Sostiene el recurrente que la resolución que critica termina expresando que los honorarios son a cargo del Banco Credicoop, que al resolver así, aún teniendo en cuenta la aclaratoria de fs. 299, se estaría violando la distribución de costas efectuada en la sentencia de primera instancia a fs. 189/192 donde se impusieron por su orden
El agravio no es tal, ya que en realidad pretende el apelante que se aclare lo resuelto por la Srta Juez aquo. Es así que al único fin de disipar la duda del recurrente, hemos de consignar que el auto de fs. 299/300 es suficientemente claro respecto de que los honorarios que se regularon a fs. 294/296 se cargarán de acuerdo a la imposición de costas oportunamente realizada en la sentencia que se encuentra firme.
Segundo y tercer agravio: impugna la resolución de fs. 294/296 y aclaratoria de fs. 299 en cuanto impone las costas a su representada, sostiene que no existió incidente alguno de tasación, que el procedimiento seguido fue el previsto por el art. 23 de la L.A. , que recién ante la falta de acuerdo entre las partes se...

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