Sentencia Nº 14662/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14662/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.R.H.s.ón Ab-Intestato" (Expte. Nº 14662/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Mediante interlocutorio de fs. 101/104 y de conformidad a lo oportunamente solicitado, se amplió la declaratoria de herederos de fs. 70/71, declarando heredera a P.Y.M.. Ello en los términos del art. 3565 del Código Civil y arts. 677 y 679 del CPCC
El coheredero H.J.B. interpone revocatoria con apelación en subsidio y rechazada la primera se concede el restante recurso. Expresa agravios a fs.129/133, los que son contestados a fs. 136/137 Los agravios reiteran lo oportunamente expuesto al fundar la revocatoria, sosteniendo en definitiva que al dictarse la declaratoria de herederos la Srta. Juez a quo habría omitido expedirse respecto de lo solicitado a fs. 99 punto III. Si bien ello es cierto, no es menos cierto que lo peticionado en dicho punto aparece en tales circunstancias tan infundado como improcedente en ese estadio procesal. Ello así porque recién en la revocatoria y al fundar la misma da el recurrente los fundamentos...

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