Sentencia Nº 14661/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14661/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de mayo de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "DSA FOODS & BEVERAGES S.A. y Otro c/FRIGORIFICO URIBURU S.R.L. S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 14661/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 167/172, que hace lugar a la excepción de falta de legitimación activa de la actora y le acuerda a la sociedad extranjera (DSA Foods & Beverages S.A.) un plazo perentorio de treinta días para cumplir los recaudos previstos en el art. 118, 3er. párrafo de la LSC, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la demanda, es apelada por ésta, en los términos del memorial de fs. 180/189, el que es contestado por la demandada a fs. 193/195 vta.. Asimismo, F.U. se agravia por el rechazo de la excepción de arraigo, conforme argumentos que obran a fs. 198/199vta., los que son contestados por la actora a fs. 202/207 Para así decidir, la juez a quo sostuvo que la actividad desplegada por DSA a través de la operatoria comercial llevada a cabo por la sociedad nacional tenía intenciones de habitualidad, considerando que "resulta inaceptable entonces, el argumento desplegado...en el sentido de que sólo pensaba adecuar su proceder a las previsiones legales cuando el negocio estuviera mas avanzado, como si el legislador lo hubiera dejado librado al criterio y arbitrio de cada ente extranjero" (fs. 170, anteúltimo párrafo) y que "(...) tampoco cumplimentó el mandato legal de tener apoderado para la celebración del negocio, puesto que (...) Dolphin South Atlantic S.A.- a la fecha de la negociación- era en todo caso un representante sin poder" (fs. 170 in fine, fs. 171) II.- Recurso de la actora. La queja gira en torno al concepto de acto aislado. Aduce la apelante que el carácter de demandante lo revisten dos empresas: una nacional y otra extranjera, y que ambas han sido víctimas de un fraude cometido por la demandada. Manifiesta que quien contactó y contrató en un primer momento con F.U., era la sociedad argentina: Dolphin South Atlantic S.A. y que en ese entonces, ante la carencia de mandato por parte de la sociedad extranjera, actuó como un mero gestor de negocios, pero obligándose en forma directa con la contraparte. Señala además, que la continuidad de los negocios a celebrar con F.U. era la que determinaría la causa de intervención de la sociedad extranjera, y que sólo allí se produciría la "habitualidad" que la obligara a dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 118, 3er. párr. de la LSC; pero hasta tanto ello no ocurriera quien se comprometía era la sociedad nacional con aporte dinerario de la sociedad extranjera. Insiste en sostener que la sociedad extranjera celebró un sólo acto comercial, que serviría en su caso para decidir la continuidad, lo que no se...

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