Sentencia Nº 146357 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha29 Septiembre 2021
Año2021
Número de sentencia146357
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “P., M.B. contra Municipalidad de S.I. – C.D. sobre Demanda Contencioso-administrativa”, expediente nº 146357, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia, sala C, y;

CONSIDERANDO:

1º) La Municipalidad de S.I., en la oportunidad de contestar la demanda, opuso como defensas, por un lado, que el planteo de nulidad promovido por la parte actora devino abstracto dada la temporalidad de la resolución impugnada, y por otro lado, la falta de agotamiento de la vía administrativa.

Para dar fundamento al primero de los planteos, expresa que la señora P. persigue la declaración de nulidad de la resolución del C.D. de la localidad de S.I., dictada el 18 de noviembre de 2020, que había dispuesto la suspensión preventiva por el plazo de sesenta días.

Dice que ese planteo deviene inmotivado e innecesario, pues su resolución conllevaría a la declaración de nulidad por la nulidad misma, sin posibilidad de aplicación práctica dado que, por resolución del 25 de marzo de 2021, el C.D. resolvió el apartamiento definitivo de la Sra. M.B.P. del cargo de intendenta municipal.

De ese modo, expresa que el planteo configura un innecesario dispendio jurisdiccional, que pudo ser fácilmente evitado por la actora mediante el desistimiento de la acción promovida.

Cita doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto establece que si el acto administrativo impugnado no se encuentra vigente torna inoficioso un pronunciamiento toda vez que el objeto litigioso ha desaparecido, y consecuentemente también ha desaparecido, de tal forma, la cuestión traída a conocimiento de ese Tribunal (conf.: “P., A.T. c/ Tribunal de Cuentas s/ Recurso contencioso administrativo de ilegitimidad (Expte. CSJ Nº 415-93), Sentencia de fecha 24 de Noviembre de 1999, N.. Interno: AST159P097, Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Id SAIJ: FA99090307)”.

Respecto de la falta de agotamiento de la vía administrativa, expresa que la resolución controvertida ha sido dictada por el Concejo

Deliberante en ejercicio de la función administrativa mediante un acto de oficio, por lo que la actora debió, como requisito ineludible, agotar la vía administrativa mediante la interposición del recurso de reconsideración en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 100, última parte, de la Norma Jurídica de Facto nº 951/79.

2º) La Sra. P. guardó silencio respecto del planteo de cuestión...

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