Sentencia Nº 14631 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14631
Año2007
Fecha18 Junio 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de junio de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "KUNTZ, A.O.c.C.M.R. y Otros s/Prescripción decenal" (Expte. Nº 14631/07 r.C.A), venidos del Juzga- do de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante la sentencia de fs. 106/113 se rechaza la demanda de pres- cripción decenal interpuesta por A.O.K.. Luego de recrear la plataforma fáctica del caso, analiza la juez aquo si se encuentran reunidos en autos los extremos exigidos por el art. 3999 del Cód. Civil, o sea posesión por más de 10 años, justo título y buena fe. Centra la cuestión en indagar si el bole to de compraventa acompañado reviste el carácter de justo título exigido por la normativa citada, concluyendo que tal documento adolece de vicios de forma por lo que no reúne los requisitos exigidos por doctrina y jurisprudencia para acreditar tal extremo
Apela la parte actora, quien expresa sus agravios a fs. 125/130. Solicita se revoque la sentencia toda vez que según la doctrina y jurisprudencia que cita, el criterio de la sentenciante no es correcto. Sostiene que el art. 3999 del Cód. Civil no puede dejar de ser relacionado con el art. 4010 del mismo cuerpo legal según el cual debe entenderse por justo título para prescribir "( ... ) todo título que tiene por objeto transmitir un derecho de propiedad, estando revesti- do por las solemnidades exigidas para su validez ( ... )", y que el boleto de compraventa cumple con tales recaudos
Entrando a analizar la cuestión es necesario puntualizar que justo título y buena fe son condiciones distintas pero no independientes, según sostiene V.S. en la nota del art. 3999 del Cód. Civil, agregando que quien quiera prescribir tendrá que probar su justo título, pero el mismo justo título hará presumir la buena fe
Como queda evidenciado con los fundamentos de la sentencia recurrida y del recurso en análisis, doctrina y jurisprudencia se encuentran divididas en cuanto a la cuestión de si el boleto de compraventa puede ser considerado el justo título exigido por la norma en cuestión.
Los que sostienen la tesis negativa argumentan que conforme el art. 4010 del Cód. Civil, justo título es todo título que tiene por objeto transmitir la propiedad,...

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