Sentencia Nº 14623 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Fecha14 Octubre 2008
Número de sentencia14623
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de octubre de dos mil ocho, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ACUÑA, H.A.c.C.C. s/ Divorcio vincular" (Expte. Nº 14623/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- A fs. 105/107 se dicta sentencia que hace lugar al divorcio vincular entre las partes, impone las costas en el orden causado y regula honorarios, siendo estos últimos apelados a fs. 108 por los letrados apoderados del Sr. Rincón por sus propios derechos, con fundamento en los agravios que se expresan a fs. 129/130, que no son contestados por el obligado al pago, notificado a fs. 132
En la memoria, los quejosos señalan que la suma fijada para su retribución resulta insuficiente teniendo en consideración los trabajos realizados que detallan y los antecedentes del tribunal en materia regulatoria en juicios de divorcio, que el acuerdo de los cónyuges comprendía la forma de disolver la sociedad conyugal, que ellos mismos valuaron los bienes que la integraban, que su labor desplegada trascendió el acuerdo particionario, requiriendo en definitiva el incremento de sus honorarios por aplicación de los arts., 6, 7, 19 y 35 de la Ley Arancelaria
II.- En los juicios de divorcio, corresponde hacer la distinción entre las pretensiones que tienen base económica y las que no. La...

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