Sentencia Nº 14609/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Año2009
Número de sentencia14609/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de febrero de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BENDER, R.B. y Otro c/PROVINCIA DE LA PAMPA y Otros s/Ordinario" (Expte. Nº 14609/07 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia de fs. 980/989 rechazó la demanda de daños y perjuicios entablada por R.B.B. y H.H.V. contra el Estado Provincial por la supuesta mala praxis médica en la que se habría incurrido en el parto de la citada actora, en el que se produjo el alumbramiento de la niña Esmeralda Milagros VILLEGAS el día 31/07/01, en el Hospital "Padre Angel Buodo" de la localidad de General A.. Las costas del juicio fueron impuestas a los demandantes; con excepción de las generadas por la citada en garantía "La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales", las que fueron impuestas a cargo de la provincia demandada El referido pronunciamiento ha sido apelado por los accionantes, quienes expresaron sus agravios a fs. 1048/1058, los que fueron contestados a fs. 1103/1116 por el Estado Provincial, a fs. 1096/1100vta. por la médica M.V.U., a fs. 1121/1124vta. por la citada al juicio "Caja de Seguros S.A." y a fs. 1089/1093vta. por "La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales" También apeló el Estado Provincial expresando agravios a fs. 1133/ 1141vta., los que fueron contestados por "Caja de Seguros S.A." a fs. 1150/vta., por la "La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales" a fs. 1143/1146 y a fs. 1169/1170 por el perito médico C.D.B II. Apelación de los accionantes. A). Los agravios 1º y 3º/8º de estos apelantes se refieren todos, reiterativamente, a la supuesta negligencia en la que se habría incurrido en el parto de la actora, consistente en no haberse realizado una operación cesárea con anterioridad a la utilización de fórceps mediante el que se concretó el nacimiento de la niña Esmeralda Milagros VILLEGAS. Argumentan los recurrentes que la omisión en la realización de cesárea importó una conducta gravemente culposa de la Dra. M.C.d.M.R. (médica ginecóloga de guardia interviniente en el parto), que determinó que la menor sufriera las gravísimas secuelas neurológicas que la afectaron, circunstancia que a su juicio a quedado acreditada con el testimonio de la partera interviniente en el parto (M.S.H. fs. 758/762), con la declaración de parte de la Dra. M.V.U. (médica ginecóloga que intervino en la parte final del alumbramiento fs. 767/769) y los informes médicos de la historia clínica de la actora (fs. 561/576) y de la recién nacida (fs. 549/560), probanzas que, a su criterio, no habrían sido correcta mente evaluadas por la juez aquo. Preliminarmente debe consignarse que, tal como lo sostuvo la sentenciante anterior a fs. 986, era carga probatoria que correspondía a los actores acreditar la culpa que se imputa a los médicos intervinientes en el parto (art. 360 CPCC), puesto que la misma no se presume; como también la relación de causalidad entre el supuesto incumplimiento culposo que se endilga a los médicos y los daños cuya reparación se demanda. Es que, tal como lo ha sostenido esta misma Cámara, con otra integración pero con criterio al...

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