Sentecia definitiva Nº 146 de Secretaría Penal STJ N2, 28-10-2013

Número de sentencia146
Fecha28 Octubre 2013
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26647/13 STJ
SENTENCIA Nº: 146
PROCESADO: PASTEN CARLOS BLAS
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE CON EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA AGRAVADA POR EL USO DE UN ARMA DE FUEGO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 28/10/13
FIRMANTES: PICCININI ZARATIEGUI BAROTTO APCARIAN EN ABSTENCIÓN - M EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PASTEN, Carlos Blas s/Homicidio simple s/Juicio s/Casación” (Expte. Nº 26647/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 15, dictada el 5 de junio de 2013, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió condenar al imputado Carlos Blas Pasten como autor del delito de homicidio simple con exceso en la legítima defensa agravada por el uso de un arma de fuego (arts. 79, 35, 41 bis y 26 C.P.) a la pena de dos años y nueve meses de prisión en suspenso, más la inhabilitación especial por el término de seis años para ser legítimo usuario de un arma de fuego, con costas y pautas de conducta en los términos del inc. 1º del art. 27 bis del código de fondo (fs. 515/530 vta.).

1.2.- Contra dicha sentencia, dedujo recurso de casación el doctor Manuel Maza, abogado apoderado de la parte querellante particular señora Blanca Inés Naim (fs. 541/555), el que fue declarado admisible por el Tribunal de origen (fs. 558/560 vta.).

2.- Argumentos del recurso de casación:

El letrado apoderado de la parte querellante particular argumenta sobre la legitimación procesal para
///2.- recurrir, la garantía de la doble instancia y la procedencia formal de la impugnación.

Como primer agravio, plantea la errónea aplicación de la ley de fondo y la absurda y arbitraria valoración de la prueba. En abono de su postura, refiere el hecho reprochado, las peticiones de encuadramientos típicos que realizaron las partes en la oportunidad de los alegatos del juicio y, finalmente, las figuras penales seleccionadas por el a quo. Afirma al respecto que le causa gravamen irreparable la aplicación de una figura penal distinta de la correcta, con fundamento en una valoración absurda y arbitraria del abundante plantel probatorio.

Entiende que mal puede invocarse un exceso en la legítima defensa cuando el imputado jamás estuvo en esa situación, y analiza los fundamentos de la Cámara para luego determinar si se encuentran reunidos los requisitos del art. 34 inc. 6º del Código Penal. Agrega que no comprende por qué la sentencia alude a “la peligrosidad del delincuente”, ya que la víctima Mauricio Alfredo Curry jamás fue condenado por delito alguno y dado que, además, de entre sus ropas o en las inmediaciones de su cuerpo sin vida no se secuestró arma de fuego, arma impropia o algún elemento contundente que demostrara la “peligrosidad”. Tampoco advierte el temor “casi reverencial” que los juzgadores colocan en el pensamiento y “alma” del imputado Carlos Pasten y argumenta que el condenado disparó en forma certera contra la humanidad de Curry sin antes optar (habiendo podido hacerlo) por alguna voz de alerta o acto de amedrentamiento.

Cita un párrafo de la sentencia y alega que el a quo
///3.- debió analizar si el legislador previó la norma del art. 34 inc. 6º para “un ataque a la propiedad de las personas” o si, por el contrario, lo hizo para un ataque a la vida de las personas. En este orden de ideas, expresa que “… la muerte intencional de una persona solo se admite si responde a la absoluta necesidad de la utilización de la violencia para la defensa de otra persona”. Posteriormente plantea que no es proporcional el medio empleado para excluir la responsabilidad penal y hace notar que refiere “acción” en cabeza del...

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