Sentencia Nº 146 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 31-05-2022

Número de sentencia146
Fecha31 Mayo 2022
MateriaPROVINCIA DE TUCUMAN Vs. LAS LANZAS S.A. S/ EJECUCION FISCAL

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala I ACTUACIONES N°: 1238/19JUICIO: PROVINCIA DE TUCUMAN c/ LAS LANZAS S.A. s/ EJECUCION FISCAL. N° 1238/19 - SALA 1 San Miguel de Tucumán, 31 de mayo de 2022. SENTENCIA N° 146

Y VISTO:
El recurso de apelación concedido en autos al demandado LAS LANZAS S.A. contra la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2021 que resolvió : "
... I) Rechazar la excepción de inhabilidad de título, interpuesta por la demandada. Ordenar se lleve adelante la presente ejecución seguida por la PROVINCIA DE TUCUMÁN (Dirección de Fiscalización Ambiental) contra LAS LANZAS S.A., hasta hacerse a la parte acreedora, pago íntegro de la suma reclamada en autos de PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($212.373,66), con más sus intereses, gastos y costas. Para los intereses se aplicará la tasa fijada por el Art. 89 del C. Tributario, ley 5121, calculándoselos únicamente sobre el capital reclamado, desde la fecha de interposición de la demanda, hasta la de su efectivo pago. II) Costas a la demandada, conforme se consideran. III) ..." y ;

CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 / 11 / 2012 el apelante expresa agravios contra la sentencia reseñada señalando que no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias probadas de la causa, incurriendo de esta manera en el vicio de arbitrariedad.
Sostiene que la multa aquí ejecutada no está firme en sede administrativa y por lo tanto resulta inexigible. Arguye que la ausencia de firmeza es consecuencia de haberse omitido el dictado de un acto administrativo que resolviera el recurso jerárquico que su parte interpuso oportunamente en contra de la resolución sancionatoria originalmente dictada por la Dirección de Fiscalización Ambiental. Afirma que ello surge de las actuaciones administrativas identificadas como Expte. No. 751-621-DFA/2018, en las que constan las siguientes circunstancias relevantes: 1. que el día 01/02/2019 su parte impugnó la multa que se le impuso, deduciendo el recurso jerárquico previsto en el artículo 67 de la Ley 4537; 2. que el trámite administrativo correspondiente a dicho recurso quedó trunco a instancias del dictamen jurídico obrante a fs. 52 de tales actuaciones administrativas, 3. que tal dictamen jamás fue notificado a mi parte, y 4. que, en contravención a lo dispuesto expresamente por el artículo 12 de la Ley 6253 (modificada por la Ley 8517), el recurso en cuestión jamás fue resuelto por el Ministerio de Desarrollo Productivo. En efecto, la sentencia se limitó a reproducir que el recurso jerárquico interpuesto por la demandada “fue rechazado por extemporáneo”. Nada dice respecto de la resolución que lo dispuso ni respecto de la correspondiente notificación. Es que, a tenor del régimen legal aplicable en la especie y por imperio de los principios generales que rigen los recursos administrativos, el recurso jerárquico deducido por mi parte –aun en el supuesto de que fuera extemporáneo, como erróneamente se postula en sede administrativa- únicamente puede ser rechazado mediante el dictado de un acto administrativo stricto sensu; en este caso, una resolución emanada del señor Ministro de Desarrollo Productivo. Pues bien: como se ha probado en autos, esa resolución no existe, siendo manifiestamente contrario a derecho pretender que su ausencia resulte suplida por un mero dictamen jurídico, el cual no...

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