Sentencia Nº 14593/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14593/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de febrero de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "HEREDEROS del Dr. Emir Orlando DI NAPOLI c/PETTOROZZI H.M.s.ón de Honorarios en autos: "PETTOROZZI H.M.c.N.s.. V." (E.. Nº 14593/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Mediante la resolución de fs. 34/35 se desestimó el planteo de prescripción opuesto por el ejecutado, se rechazó la petición de bloqueo de fondos formulada por el demandado, como también la revocatoria planteada por el accionado a fs. 26 La referida resolución ha sido apelada por el ejecutado quien expresó sus agravios a fs. 40/42, los que fueron contestados por la parte ejecutante a fs. 49/50 Agravia al recurrente la desestimación de su planteo de prescripción, reiterando en el memorial su postura en cuanto a que el plazo de prescripción que entiende aplicable al caso es el de 2 años (art. 4032 del C.C.) y no el decenal aplicado por la aquo. El agravio no prosperará, ya que la resolución recurrida ha hecho correcta aplicación del plazo de prescripción decenal previsto por el art. 4023 del C.C., al tratarse lo ejecutado de honorarios de abogado regulados judicialmente (fs. 10, P.. IV). Al respecto, ya ha tenido oportunidad de pronunciarse este Tribunal, sosteniendo que "La prescripción decenal en materia de honorarios se aplica en aquellos casos de honorarios ya regulados, en tanto la bianual del art. 4032 inc. 1º corresponde en supuestos de honorarios no regulados. En materia de prescripción de honorarios debe adoptarse un criterio restrictivo de interpretación, optando por el régimen más favorable al acreedor, y por la conservación de los actos y negocios jurídicos...- (CNCam. C.. Sala G, 29/9/81).... El precepto del art. 4032 inc. 1º del C.C., sólo es aplicable en aquellos...

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