Sentencia Nº 1459/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha26 Agosto 2015
Año2015
Número de sentencia1459/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SC-A-1459.14-26.08.2015 CONGRUENCIA – Generalidades [] 1. Conforme lo ha expresado el Superior Tribunal de Justicia [...], el art. 35 inc. 5º del CPCC establece que es deber de los jueces fundar sus sentencias respetando el principio de congruencia, concepto que se desarrolla en el art. 155 inc. 6º del mismo ordenamiento, al decir que una sentencia deberá contener, entre otros elementos, “la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte”.- CONGRUENCIA – Concepto [] 2. Hablar de congruencia en un pronunciamiento judicial remite a la necesidad de verificar una correspondencia perfecta entre la acción promovida y la sentencia que se dicta. El juez debe pronunciarse sobre lo que se pide, pero sin incurrir en omisiones o demasías decisorias.- Esta exigencia de adecuación es consecuencia del sistema procesal dispositivo que deja en manos de los justiciables, tanto el estímulo de la función jurisdiccional, como el aporte de los materiales sobre los que versará la decisión del juez. Les incumbe a las partes fijar el alcance y contenido de la pretensión y oposición, acercando los datos que conforman sus elementos (sujeto, objeto, causa), todo lo cual concurre a formar el thema decidendum (cfme. A.T., Recursos extraordinarios, E.P., La Plata, 2000, pág. 131).- CONGRUENCIA – Reglas de congruencia en la alzada: congruencia en las personas, su carácter, el objeto del litigio y la causa discutida [] 3. La sentencia debe amoldarse de modo estricto a las personas, a la calidad en que intervinieron en el proceso, al objeto del litigio y a la causa o vínculo puesto en discusión (STJ, 11/12/2009, “Cardimed S.R.L. c/Clínica Modelo SA”).- CONGRUENCIA – La congruencia como límite al conocimiento de la alzada [] 4. Los límites que marca el principio de congruencia a la decisión del juez se estrechan en la instancia de apelación pues el Tribunal de Alzada deberá confrontar, en la medida de los agravios del apelante, el contenido de la decisión del a quo con el material arrimado en la instancia de origen, con el objeto de determinar si ha sido bien meritado. Es por ello que las facultades del Tribunal se encuentran doblemente acotadas: por lo que resulta de la relación procesal y por lo que el apelante ha querido imponerle al recurso, no pudiendo resolver cuestiones novedosas o sorpresivas (cfme. T., A.J., El recurso de apelación y los capítulos no propuestos al inferior, J.A. 1985-IV, p. 828), (STJ, 09/05/2006, “S.P.J.R.c.érrez O.”).- CONGRUENCIA – Excepción a las reglas de congruencia: decisiones extra petita, citra petita y ultra petita [] 5. Así como la congruencia es la conformidad entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que, sumadas a su oposición u oposiciones, constituyen el objeto del proceso, y su opuesto, -la incongruencia- el vicio descalificador del pronunciamiento que puede manifestarse cuando el fallo excede el contenido de la pretensión u oposición (ultra petita), omite decidir sobre cuestiones propuestas (citra petita) o se pronuncia sobre materia extraña a la pretensión u oposición, concediendo o negando lo que ninguna de las partes peticionó (extra petita).- CONGRUENCIA – La congruencia como límite al conocimiento de la alzada [] 6. El principio de congruencia constituye, [...], una directiva dirigida exclusivamente al órgano jurisdiccional que, por un lado, cercena sus potestades decisorias, vedando la posibilidad que el fallo contenga más de lo pedido o algo distinto de lo peticionado, y, por otro, exige que la sentencia sea abarcadora de la totalidad de las cuestiones propuestas a su conocimiento (cfme. J.J.A.-.A.T., La Alzada. Poderes y deberes, Librería E.P. SRL, Buenos Aires 1993, p. 159).- CONGRUENCIA – Concepto [] 7. En términos de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires el principio de congruencia significa que debe existir correspondencia perfecta entre la acción promovida y la sentencia en un doble aspecto: el juez debe pronunciarse sobre todo lo que se pide, o sea sobre todas las demandas sometidas a su examen y sólo sobre éstas, y debe dictar el fallo basándose en todos los elementos de hecho aportados por las partes en sus presentaciones y sólo basándose en tales elementos (SCBA, LP C 107365 S 09/10/2013).- CONGRUENCIA – Generalidades [] 8. [La S. A del Superior Tribunal de Justicia] ... ha dicho que el pronunciamiento de mérito no debe omitir el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la solución del litigio, apartamiento que conlleva la tacha de arbitrariedad (Conf.: SCJN Fallos: 326:2483; 327:2675; 329:4931; 331:2077, entre otros; STJ, S. A, “Campos”, exp. Nro 1428/14, 6/5/2015).- Emitir una condena postergando la resolución del fondo de la cuestión para la etapa de ejecución de la sentencia, implica un claro quebrantamiento al principio de congruencia, decisión citra petita, que afecta no sólo este principio, sino también el derecho de defensa, ambos de raíz constitucional (arts. 17 y 18 de la CN).- CONGRUENCIA – Vinculación con la garantía de la defensa en juicio: el juzgador no puede convertirse en la voluntad implícita de una de las partes. [] 9. Es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el principio de congruencia se vincula con la garantía de la defensa en juicio, ya que como regla el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos es incompatible con las garantías constitucionales, pues el juzgador no puede convertirse en la voluntad implícita de una de las partes, sin alterar el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria (Cfr. Fallos: 327:1607).- RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL – Resolución con reenvío a un tribunal inferior [] 10. La razón del reenvío estriba en que, anulado el decisorio por sus defectos formales, el Superior Tribunal de Justicia –que no tiene entonces sentencia para juzgar sobre el mérito– respeta la exigencia de la segunda instancia, la que ha sido establecida para una mayor garantía de los justiciables y requiere como mínimo, que existan dos sentencias que examinen las cuestiones correspondientes (Cfr. STJ, S.A., “Calamari S.A.”, 27/08/04, “H., 29/11/04; “K., 17/12/04, “O., 21/04/05).- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil quince, se reúne la S. A del Superior Tribunal de Justicia integrada por su presidente, D.E.D.F.M. y por su vocal subrogante, Dr. H.O.D., a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “S., H.D.c. de la Provincia de La Pampa s/Expropiación Irregular”, expte. nº 1459/14 , registro Superior Tribunal de Justicia, S. A, del...

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