Sentencia Nº 14554 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha10 Diciembre 2007
Año2007
Número de sentencia14554
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de diciembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ARLETTI Hugo Néstor c/PAMPEANA AUTOMOTORES S.A. S/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 14554/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 323/329 admitió el despido indirecto del empleado por el ius variandi llevado a cabo por la empresa demandada, y en razón de ese despido hizo lugar a diversos rubros por ruptura del contrato de trabajo. El fallo es apelado por la demandada P.A.S., y sus agravios se exponen a fs. 357/386 y son contestados por el actor H.N.A. a fs. 388/392
1.- El primero de los agravios de la demandada apunta a señalar que el ejercicio del derecho por el actor a darse por despedido ha sido concretado de mala fé, puesto que no se habían dado las condiciones que sustentaban su alegación de injuria por un arbitrario ejercicio por parte de la empresa del derecho a variar las condiciones de trabajo ("ius Variandi")
Para abordar la cuestión es fundamental partir de las comunicaciones telegráficas intercambiadas entre las partes (fs. 4/5/6/7). El actor se dio por despedido el 2 de mayo de 2006: "Habiendo procedido Ud. en forma unilateral a la variación de mis condiciones de trabajo en abierta infracción a las disposiciones del art. 66.....al disponer mi cambio de tareas -de las funciones de vendedor en departamento de ventas en la ciudad de Santa Rosa, se me desplazó sin mi consentimiento a cumplir tareas en el departamento de posventas en la sucursal por abrirse próximamente en la ciudad de General Pico- circunstancia que me provoca perjuicio patrimonial y moral. Me considero despedido sin causa en forma indirecta..."
La patronal negó el traslado "manteniendo en consecuencia sus con- diciones laborales en ámbito de la ciudad de Santa Rosa...se deja debida constancia (que) esta empresa no ha adoptado decisión alguna que le pueda ocasionar el perjuicio que Ud. refiere, no existiendo situación alguna que lo pueda colocar en situación de despido indirecto... intimándoselo asimismo... proceda a reintegrarse a sus tareas y en los horarios habituales".
Insistió el empleado en que le habían cambiado las tareas en virtud de la recepción de...

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