Sentencia Nº 14545 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14545
Fecha03 Diciembre 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de diciembre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RIVERA B.M.c.B.M.s.ón" (Expte. Nº 14545/07 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Mediante la resolución de fs. 41/42 se hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada; imponiéndose las costas a la actora
El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por la accionante quien expresó sus agravios a fs. 53/55, los que fueron contestados por la demandada a fs. 79/81
II.- Se agravia la apelante sosteniendo que la juez a quo no tuvo en cuenta al considerar prescripta la acción que la actora recién tomó conocimiento del acto atacado como simulado al ser notificada de la demanda de desalojo interpuesta en su contra por su madre en el expediente Nº 58639 agregado por cuerda. Argumenta que no tuvo anterior conocimiento del acto simulado por cuanto siempre pensó que el bien inmueble en cuestión era de propiedad de sus dos progenitores, ignorando que su madre lo había inscripto a su solo nombre al fallecer su padre, oportunidad en la que la actora era aún menor de edad
La Sra. juez a quo entendió prescripta la acción de simulación entablada en autos entendiendo que al arribar la actora a la mayoría de edad pudo desde entonces ejercer dicha acción sosteniendo que: "con un obrar diligente hubiera podido conocer la falsa causa que ahora fundamenta la acción impetrada y ejercerla en tiempo hábil".
La actora ha sostenido en la demanda (fs. 8) que recién tuvo efectivo conocimiento del acto que ataca como simulado al ser notificada del traslado de la acción en el juicio de desalojo agregado por cuerda. Por su parte, la demandada excepcionante ha negado los hechos afirmados en la demanda y ha planteado la defensa de prescripción sosteniendo que el plazo bienal previsto por el artículo 4030 del Código Civil estuvo suspendido desde el fallecimiento del padre de la actora hasta el arribo de esta a la mayoría de edad, pero que a partir de entonces transcurrió luego en exceso, encontrándose prescripta la acción al momento de la interposición de la demanda en autos.
Conforme lo precedentemente reseñado se advierte que a esta altura del proceso se...

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