Sentencia Nº 14544 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Número de sentencia14544
Fecha24 Octubre 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de octubre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.M.A.c.M.A. s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 14544/07 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Mediante la sentencia de fs. 373/380vta. se rechazó la demanda por daños y perjuicios interpuesta por M.A.S. y se hizo lugar a la reconvención interpuesta por M.A.M., condenándose al accionante y a su aseguradora, en forma solidaria, a pagar al reconviniente la suma de $ 29.339,31 con más los intereses que se indican en el fallo. Las costas del juicio fueron impuestas a los condenados
El mencionado decisorio fue apelado por la aseguradora del demandado y por este último, quienes posteriormente desistieron de sus recursos a fs. 412 y fs. 436, respectivamente. También apeló el actor a fs. 397, recurso que, concedido a fs. 399, fue luego declarado desierto a fs. 465
Asimismo recurrió la sentencia la aseguradora del actor ("La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.") la que presentó sus agravios a fs. 469/472, los que fueron contestados a fs. 484/486 por el demandado-reconviniente y a fs 488/490 por el actor-reconvenido. Es a raíz de este último recurso de apelación que llegan los presentes actuados a decisión de esta Cámara
II.- Apelación de "La Holando Compañia de Seguros S.A.". Se agravia la apelante porque el J. a quo tuvo por cierto que el vehículo conducido por el actor se encontraba en movimiento "marcha atrás" al momento del choque, sosteniendo que en realidad ya se encontraba detenido y que por ende la responsabilidad emergente del hecho es exclusiva del demandado M., quien no pudo controlar su vehículo a raíz del exceso de velocidad al que se conducía. Argumenta por ello que el único vehículo embistente fue el conducido por el accionado, solicitando en consecuencia que se modifique la sentencia apelada y se cargue en forma exclusiva la responsabilidad a M. o, al menos, se la distribuya de manera más ajustada a derecho en función de las circunstancias del caso.
Debe consignarse que el J. a quo tuvo por acreditado que el vehículo del actor se encontraba circulando marcha atrás al momento del impacto, basándose para ello en las propias manifestaciones...

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