Sentencia Nº 14529/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14529/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CLAUS S.V. c/BANCO RIO DE LA PLATA S.A. S/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 14529/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 346/363 que hace lugar parcialmente a la demanda e impone las costas del juicio al demandado en lo que prospera la demanda y a la actora en la parte que se rechaza; es apelada por ambas partes, habiendo la demandada desistido de su recurso a fs. 374 El memorial de la accionante obra a fs. 382/392, fundando en primer lugar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 294/296 y que fuera concedido con efecto diferido a fs. 298. Dichos agravios son contestados por la accionada a fs. 399/403 II.- Recurso con efecto diferido. Se agravia la actora por que el juez a quo denegó el "careo" oportunamente peticionado entre testigos que depusieron en la causa. Sostiene que la contradicción existente respecto al horario de salida de la Srta. C., ameritaba producir esta prueba para esclarecer la situación. Solicita en definitiva se revoque la denegatoria y se ordene su producción. El careo es una diligencia librada al criterio del juez; su realización se halla supeditada al arbitrio judicial el que puede o no disponerla, aún cuando medie pedido de parte. Se trata de una decisión facultativa del tribunal que la dispondrá de considerarlo necesario para la dilucidación de la causa En el caso de autos, asiste razón al magistrado al denegarla. Ello así, en tanto la aparente contradicción apuntada por la actora no es tal, pues, surge claro que los testigos, compañeros de trabajo en el Banco Río, han depuesto sobre hechos que habían percibido por sus sentidos, y donde los respectivos apoderados han tenido oportunidad de interrogarlos libremente y sobre todas las cuestiones que consideraron de interés para dilucidar los puntos controvertidos. De manera que, resultando el careo un instrumento optativo para el juez y dado la firmeza con que cada uno atestiguó sobre el tema del horario laboral que prestaba la actora, su utilización en esta instancia no nos parece necesaria. Es que, como lo dice el juez a quo, el valor...

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