Sentencia Nº 14501 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha06 Noviembre 2007
Año2007
Número de sentencia14501
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de noviembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "V.R.M.c.S. y Otros S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 14501/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
A fs. 412/413 se decretó la caducidad de instancia, lo que motiva los a- gravios de fs. 423/424 y su contestación de fs. 426/427
La cuestión a discernir se centra en determinar si la presentación para que se rectifique un oficio tendiente a inscribir una medida cautelar (que en autos obra a fs. 407) es susceptible de interrumpir el plazo de la caducidad de instancia
En la instancia anterior se dieron estos fundamentos: 1) Que las medi- das cautelares, por ser incidentales y referidas a los bienes no tienen virtualidad interruptiva. 2) Que cuando se las ha admitido con esa capacidad se trató de juicios ejecutivos, por ser actos necesarios a tal fin. 3) Que desde el fallo de Cámara que revocó una anterior caducidad no se ha avanzado en el proceso. 4) Que tampoco se ha avanzado desde la actuación del tribunal de fs. 395
El recurso se encuentra desierto puesto que no se rebaten esos funda- mentos. El recurrente solo insiste con su postura de que la medida cautelar es acto impulsorio pues tiende al cumplimiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR