Sentencia Nº 145 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-11-2022

Número de sentencia145
Fecha01 Noviembre 2022
MateriaGRANEROS VICTOR HUGO Y OTROS Vs. JIMENEZ BERNARDO JACINTO Y OTRO S/ DESPIDO

JUICIO: G.V.H. Y OTROS c/ JIMENEZ BERNARDO JACINTO Y OTRO s/ DESPIDO. EXPTE 239/16. SENTENCIA 145

VISTO:
En la ciudad de C., provincia de Tucumán, a los 28 días del mes de Octubre de 2022 convocados los integrantes de la Sala I de esta Cámara de Apelaciones del Trabajo, a fin de considerar y dictar sentencia sobre el recurso de apelación que se ha deducido en estos autos caratulados “G.V.H. y Otros c/ J.B.J. y otro s/ Despido”, practicado el sorteo pertinente (artículo 113 C.P.L.), proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación: C O N S I D E R A N D O Voto del Sr.
Vocal preopinante Enzo Ricardo Espasa I- La sentencia de la anterior instancia de fecha 29/06/22, que resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda promovida porlos actores G.V.H., C.C. y B.L.S. motiva la queja del demandado B.J.J. a tenor del memorial de agravios recepcionado el 08/08/2022, ello de conformidad con lo que surge del sistema informático. Con fecha 24/08//2022 fue agregada digitalmente la contestación de agravios efectuada por la parte actora, donde solicita se rechace el recurso con costas al apelante en base a los fundamentos que allí esgrime y a los que me remito "brevitatis causae". Expone el apelante como primer agravio, que se manifieste en los considerandos del fallo la adhesión a la posición restringida, para luego activar la presunción del art. 23 pero en base a la teoría amplia, que no es la que sigue la CSJT. Dice que se consideran acreditados los elementos configurativos del contrato laboral para probar la existencia de la relación de trabajo entre las partes de autos en los términos del art. 23 y que en realidad la parte actora no logró probar la existencia de la relación desde el inicio hasta el final, que así surge del título “Respeto de la fecha de ingreso de la actora”. En un segundo orden de agravios cuestiona la valoración de la prueba testimonial alegando que el sentenciante no aplica los principios y bases a los que adhiere al principio y que mal puede un cliente cuando va a comprar ver como amasan, hornean dentro de una panadería. Sostiene que el principio protectorio, pilar fundamental del derecho del trabajo no puede ser utilizado para hacer decir a los testigos lo que ellos no dijeron, que ello vulnera el derecho de defensa del empleador. Bajo el título tercer agravio objeta la interpretación y aplicación que se realiza de la presunción del art. 55 LCT. Afirma que respecto de la fecha de ingreso de la actora el sentenciante hace decir a la norma lo que ella no dice. Finalmente en orden al cuarto agravio, cuestiona se hubieran otorgado a los trabajadores rubros que no fueron solicitados y que incluso no se encuentran dentro de la duración de la supuesta relación laboral. Asevera se otorgan vacaciones proporcionales año 2020, al igual que el SAC primer semestre y el proporcional del segundo semestre año 2020 cuando en realidad los mismos actores son coincidentes en afirmar que la pretendida relación laboral concluyó en los año 2013 y 2014. Pide la oportuna revocación de la sentencia apelada, dictando en sustitutiva el rechazo de la demanda por no encontrarse activada la presunción del art. 23 LCT. Previa integración del Tribunal, se dispone el ingreso de los autos al acuerdo de Sala, quedando en estado de ser resueltos con la notificación y firmeza de la providencia de fecha 12/9/2022. II- En primer término, siendo la competencia en función del grado cuestión de orden público, le corresponde a este Tribunal como juez del recurso de apelación examinar si en el caso, el remedio intentado por el demandado...

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