Sentencia Nº 145 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-05-2022

Número de sentencia145
Fecha26 Mayo 2022

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 2692/18 JUICIO: BANCO PATAGONIA S.A. c/ AGROPECUARIA DEL PILAR S.R.L. Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA EXPTE N° 2692/18San M. de Tucumán, 26 de mayo de 2022Sentencia Nro. 145

Y VISTO :
El Recurso de Apelación en subsidio concedido al codemandado H.R.L., contra el punto II) de la providencia de fecha 01 de Abril de 2022, y;

CONSIDERANDO :
En lo que es materia de impugnación, el Sr.
Juez Inferior dispuso, “…A la excepción de defecto legal interpuesta: no encontrándose la misma entre las expresamente previstas por el art. 517, Procesal, por improcedente, no ha lugar (art. 518, CPCC)”. En sus agravios, expresados en el escrito de revocatoria -que surte los efectos de memorial en esta apelación- el recurrente, imputando un puro “positivismo normativo” que solo acepta como Derecho vigente el que aparece en el Código; sostiene que, teniendo en cuenta que el rechazo de la defensa intentada se centra pura y exclusivamente en la admisibilidad legal de la excepción esgrimida, tal cual oportunamente se expuso, enseña Lino Palacio (Derecho Procesal Civil, T.VII, Págs. 474 y Sgtes.), pese a la inexistencia de un precepto legal expreso, la excepción de defecto legal debe admitirse en el juicio ejecutivo si la demanda adolece de imprecisión o ambigüedad en “sus recaudos extrínsecos de admisibilidad”, y tal deficiencia es susceptible de afectar el derecho de defensa del ejecutado. Señala que en igual sentido se han expedido De Santo “El Proceso Civil”, T I, Pág. 450; A.F. “Manual de Derecho Procesal”, T II, Pág. 181; F. “Código Procesal Comentado” T II, 1978, Pág. 86; E.H., Juicio Hipotecario, T 1, Pág. 685; y la C.S.J. Tuc. in re: “O.R. vs Municipalidad de Lules y otros”, fallo Nº: 1591, del 15/11/88. Así la Sala II° de la Cámara Civil de Documentos y Locaciones, en...

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