Sentencia Nº 145 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-05-2022

Número de sentencia145
Fecha26 Mayo 2022
MateriaBANCO PATAGONIA S.A. Vs. AGROPECUARIA DEL PILAR S.R.L. Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 2692/18 JUICIO: BANCO PATAGONIA S.A. c/ AGROPECUARIA DEL PILAR S.R.L. Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA EXPTE N° 2692/18San M. de Tucumán, 26 de mayo de 2022Sentencia Nro. 145

Y VISTO :
El Recurso de Apelación en subsidio concedido al codemandado H.R.L., contra el punto II) de la providencia de fecha 01 de Abril de 2022, y;

CONSIDERANDO :
En lo que es materia de impugnación, el Sr.
Juez Inferior dispuso, “…A la excepción de defecto legal interpuesta: no encontrándose la misma entre las expresamente previstas por el art. 517, Procesal, por improcedente, no ha lugar (art. 518, CPCC)”. En sus agravios, expresados en el escrito de revocatoria -que surte los efectos de memorial en esta apelación- el recurrente, imputando un puro “positivismo normativo” que solo acepta como Derecho vigente el que aparece en el Código; sostiene que, teniendo en cuenta que el rechazo de la defensa intentada se centra pura y exclusivamente en la admisibilidad legal de la excepción esgrimida, tal cual oportunamente se expuso, enseña Lino Palacio (Derecho Procesal Civil, T.VII, Págs. 474 y Sgtes.), pese a la inexistencia de un precepto legal expreso, la excepción de defecto legal debe admitirse en el juicio ejecutivo si la demanda adolece de imprecisión o ambigüedad en “sus recaudos extrínsecos de admisibilidad”, y tal deficiencia es susceptible de afectar el derecho de defensa del ejecutado. Señala que en igual sentido se han expedido De Santo “El Proceso Civil”, T I, Pág. 450; A.F. “Manual de Derecho Procesal”, T II, Pág. 181; F. “Código Procesal Comentado” T II, 1978, Pág. 86; E.H., Juicio Hipotecario, T 1, Pág. 685; y la C.S.J. Tuc. in re: “O.R. vs Municipalidad de Lules y otros”, fallo Nº: 1591, del 15/11/88. Así la Sala II° de la Cámara Civil de Documentos y Locaciones, en los autos “Carsa S.A. c/ Pavone, L.E.S./ Cobro Ejecutivo”, sentencia Nº 170 de fecha 05/6/2.014, Expte. Nº 9.276/11, receptando la doctrina y jurisprudencia arriba reseñadas. Y también que, conforme fue expuesto al esgrimir la defensa de defecto legal en el caso de autos, el Banco accionante al confeccionar su demanda ha incurrido en graves deficiencias de fundamentación, no resultando claro si lo que ejecuta es un mutuo con garantía hipotecaria, las operaciones de mutuo que le precedieron, un contrato de fianza, o los pagarés que se firmaron en garantía, puesto que las...

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