Sentencia Nº 14497/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14497/07
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de noviembre de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LAURENZANO Carolina Edit c/ASSAD Salman y Otros s/Cobro de Haberes" (Expte. Nº 14497/07 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La demandada y sus letrados apelaron la resolución de fs. 485/486 en su punto 2 del resuelvo, expresando agravios únicamente los segundos a fs. 508/510, los que fueron contestados a fs. 523 por la actora. A fs. 511/12, por la parte, presentan los letrados el memorial respecto del recurso interpuesto -también a fs. 498- contra el auto de fs. 495 que tiene presente la reserva que por intereses formula la actora a fs. 494, sin que ésta contestara el traslado del memorial. Y, a fs. 514 apelan los Dres. S. -por sus propios derechos- el segundo párrafo de fs. 513, para el caso de interpretarse como denegatorio de su pedido de embargo sobre salarios de la actora, fundando el recurso a fs. 516/18 y contestando la actora a fs. 524/525 Primer recurso: El rechazo de la solicitud de embargo de los fondos depositados al trabajador Se agravian los apelantes porque la jueza aquo no hizo lugar al embargo parcial de los fondos depositados en concepto de indemnización a la trabajadora. Descalifican los argumentos dados por la sentenciante y aducen -entre otros- que, de tal suerte, se desatiende su propio derecho -también alimentario- al cobro de los honorarios que resultaron ser a cargo de aquélla Es dable admitir que la cuestión ha sido materia de numerosos debates y precedentes jurisprudenciales. Los que cita el fallo (Z., P.M.... Expte. 7066/95) y reitera el apelado (a fs. 524) y otros, como por ejemplo en el orden local, en los autos "CHELI c/PERUZZI", con voto de los Dres. S.C. y F., dictado en abril de 2006, donde se dijo que "O. al embargo trabado el beneficio de gratuidad previsto por el art. 13 de la LPL Nº 986, desde que conforme el mismo se presume ministerio legis que el trabajador carece de fortuna y es carga del vencedor en costas acreditar que ha mejorado de fortuna, como paso previo a poder hacer efectiva esa condena" y en "Arosteguichar s/beneficio de litigar sin gastos" los mismos camaristas dijeron que tanto en el beneficio de...

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