Sentencia Nº 14474/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14474/07
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de febrero de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ARZANI, F.c., H.D. s/Ejecutivo y Embargo Ejecutivo" (Expte. Nº 14474/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 Secretaría de Ejecución Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Mediante la resolución de fs. 44/45 no se hace lugar a la excepción de pago parcial documentado y se mantiene la sentencia monitoria dictada a fs. 12/vta.. Ello con fundamento en que los documentos con que se pretende acreditar el pago no tienen una imputación inequívoca a la deuda en ejecución y que tales documentos se tienen que bastar a sí mismos, siendo improcedente la apertura a prueba de la excepción, citando jurisprudencia que abona dicha postura Al expresar agravios el demandado sostiene que la resolución incurre en la cita mecánica de antecedentes jurisprudenciales sin valorar adecuada- mente las peculiaridades que se pusieran a consideración del a-quo, que con ello y al no producir la prueba oportunamente ofrecida se ha renunciado a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva. Si bien reconoce que los recibos acompañados no emanaron directamente del acreedor, ello no impide que puedan serle opuestos en virtud del principio de la apariencia jurídica creada con los mismos, por lo que entiende deben dejarse de lado las limitaciones procesales y abrir la causa a prueba con lo quedaría demostrado que los emisores de los recibos acompañados resultan mandatarios "tácitos o aparentes" del ejecutante Los agravios no se hacen cargo del argumento central de la resolución expuesto a fs. 44 cuando sostiene "Frente a la excepción de pago parcial documentado interpuesta por el ejecutado, cabe decir que, como su nombre lo indica, dicha excepción debe ser documentada, resultando improcedente la recepción de otra prueba que no sea ella, es decir que el pago sólo puede ser acreditado en este tipo de procesos mediante recibo emanado del acreedor y que se refiera de modo claro y concreto a la obligación que se ejecuta." (la negrilla nos pertenece) La jurisprudencia citada a continuación, sólo lo es a los efectos de abonar dicha decisión, pero en modo alguno es mecánica como sostiene el recurrente sino que abona sólidamente lo resuelto....

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