Sentencia Nº 14469 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Número de sentencia14469
Fecha21 Febrero 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de febrero de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/PICCINI, J.C. y Otros s/Apremio y Medida Cautelar" (Expte. Nº 14469/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº TRES Secretaría de Ejecución Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La resolución recurrida de fs. 101/104 rechaza las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción, como así también el planteo de in- constitucionalidad realizado por los accionados y manda a llevar adelante la ejecución contra los mismos
Al fundar su recurso cuestionan los apelantes: a) la forma de concesión del recurso, b) plantean la inconstitucionalidad del art. 124 del Código Fiscal y c) el no acogimiento de la excepción de prescripción oportunamente interpues- ta
Respecto del cuestionamiento referido en el punto a) precedente, su tra- tamiento deviene inoficioso toda vez que, más allá de lo consignado en la resolución de fs. 109, la elevación del expediente a esta Cámara ha importado el efecto suspensivo del recurso. Por su parte y en cuanto a la inapelabilidad de la sentencia que manda a llevar adelante la ejecución, en el caso se ha conce- dido y en cuanto a lo expresado por la apelada, cabe señalar que es reiterado el criterio de este Tribunal en cuanto a que ese principio cede en supuestos como el de autos, donde se trata de decisiones que resuelven puntos ajenos al estricto trámite del juicio (conf. causas Nº 12402/04, Nº 12315/04 r.C.A. y demás antecedentes citados en esta última, a cuya lectura en extenso nos remitimos)
En cuanto al rechazo de la excepción de prescripción, critican los ape- lantes que el aquo haya admitido que la intimación de fs. 156/157 del expediente administrativo era suficiente para suspender el curso de la pres- cripción, aún cuando la misma fue librada a un domicilio distinto del social y de los coaccionados, por lo que fuera oportunamente cuestionada, la cual resulta nula a tenor de lo normado por los arts. 139 y 140 del Código Fiscal, con lo que la suspensión de la prescripción nunca pudo haberse producido con una notificación nula.
Que por lo tanto si la mencionada notificación nunca suspendió el curso de la prescripción, la obligación...

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