Sentencia Nº 144674 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia144674
Fecha06 Mayo 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, se reúne la Sala C del Superior Tribunal de Justicia, integrada por su Presidente, Dr. J.R.S., y por su Vocal, Dra. Victoria E.F., a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: "JACOBI, H.R. y otro contra Provincia de La Pampa sobre Demanda Contencioso Administrativa”, expediente nº 144674, anterior registro C.38/16, en trámite ante la Sala C del Superior Tribunal de Justicia, del que

RESULTA:

I.- A fs. 4/11, H.R.J., por su propio derecho y con el patrocinio letrado del Dr. J.M.A., promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de La Pampa, con el fin de obtener la declaración de nulidad de la Resolución nº 825/15, que consta en el expediente administrativo nº 9335/14 “C. General s/ Reclamo pago adicional art. 100 ley nº 643 – J.H.R..

Dice que solicitó formalmente el abono del adicional previsto en el art. 100 de la ley 643, correspondiente a comisiones de servicio habituales o permanentes, y la asignación del viático fijo mensual anticipado previsto en dicho precepto, que se efectiviza juntamente con la retribución mensual.

Explica que desde el año 1994 trabaja como encargado de la Reserva Parque Luro con residencia fija en ese lugar.

Se agravia del argumento estatal denegatorio de su reclamo, basado en que no solicitó tal adicional, entendiendo que la concesión del mismo es facultad del empleador.

Agrega que no excluye el pago del adicional que reclama, que le hayan abonado viáticos desde 1999 a 2014.

Explica que el propio empleador reconoce que durante los períodos 2005, 2007, 2008 y 2010 se lo otorgó de manera parcial, por lo que el rechazo de su requerimiento, violenta la doctrina de los propios actos.

Agrega en último término, que residir en la Reserva del Parque Luro, no es una condición limitante para la procedencia de su petición.

Solicita que se revoque la Resolución nº 825/15, y se ordene el pago del adicional reclamado, con más intereses, y con costas a la demandada.

Finalmente ofrece prueba, funda su derecho, y formula reserva federal.

II.- A fs. 58/65 vta., los D.. J.A.V. y A.O.L., apoderados de la Provincia de La Pampa, contestan la demanda iniciada, solicitando su rechazo con costas.

En forma liminar, resaltan ausencia de claridad expositiva en la demanda, luego niegan todos y cada uno de los hechos articulados, solicitando su rechazo con costas.

Continúan diciendo que el Decreto nº 825/15 cuestionado, se presume emitido conforme al ordenamiento jurídico, no habiendo el accionante alegado la existencia de ningún vicio en sus elementos que lo invalide.

Afirman que el acto administrativo reúne todos y cada uno de los requisitos que la norma exige para su existencia como tal, esto es sujeto, causa, contenido, forma y motivación.

Así, siendo válido y eficaz, solo puede decaer ante una ilegalidad manifiesta.

Sostienen que el Decreto 825/15 fue dictado en base al derecho aplicable y en un todo conforme a los sucesivos antecedentes y dictámenes de los organismos asesores que constan en las actuaciones administrativas, y que son la prueba cabal de los antecedentes de hecho y de derecho que motivaron su dictado, habiéndose cumplido con todos los requisitos que la ley exige a tales efectos, lo que determina que el actuar estatal fue ajustado y a derecho.

Concluyen que no habiendo podido desvirtuar la presunción de legitimidad que en esencia contiene, la demanda debe ser rechazada.

Ofrecen prueba, fundan su derecho y hacen reserva del caso federal.

III.- A fs. 74/74 vta., consta la apertura a prueba de la presente causa.

A fs. 156, se dispuso, conforme lo reglamentado mediante Acuerdo 3708 del Superior Tribunal de Justicia, que el presente expediente continuara su tramitación bajo la modalidad electrónica, a través del Sistema de Gestión de Expedientes –SIGE-, bajo el número 144674.

IV.- Por Actuación 640005 se clausuró el período de prueba.

V.- Mediante Actuaciones 668807 y 692157, constan incorporados al SIGE los alegatos de la parte actora y la demandada, respectivamente.

VI.- Por Actuación 752622 emitió dictamen el señor Procurador General, D.M.O.B., quien expresó que “… Analizando los considerandos del Decreto Nº 825/15 impugnado y conforme surge de las probanzas arrimadas a la causa, este Ministerio pudo constatar que en el reclamo administrativo efectuado fueron evaluados los antecedentes fácticos y jurídicos que encaminaron la decisión, al igual que la finalidad que fundamenta su emisión; reuniendo todos y cada uno de los requisitos esenciales que la norma le exige, motivo por el cual la demanda debe ser rechazada.”

VII.- Por Actuación 752646, pasan los presentes autos a sentencia; y

CONSIDERANDO:

1º) Corresponde que este Tribunal revise la legitimidad del Decreto nº 825/15 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial, que confirmó la denegación del reclamo del pago del viático fijo mensual anticipado, previsto en el art. 100 de...

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