Sentencia Nº 14467 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14467
Año2007
Fecha03 Abril 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 03 días del mes de abril de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CASTRO, P.A.c. ORIENTAL S.R.L. y Otro s/Des- pido Indirecto" (Expte. Nº 14467/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 214/223 hace lugar a la demanda interpuesta por P.A.C. contra La Oriental SRL, ello en razón de tener por acredi- tado que le asistió el derecho a considerarse despedido en forma indirecta por injuria de su empleador. Asimismo hace lugar a las indemnizaciones emer- gentes del despido y al reclamo de horas extras. Apela la demandada quien expresa agravios a fs.251/253, los que son contestado por el actor a fs. 258/260
Los agravios de la apelante transitan el cuestionamiento de la evalua- ción de la prueba realizada por el aquo, sosteniendo que se hizo un análisis sesgado de la declaración de la testigo O. y que no se tuvo en cuenta la prueba documental, (planilla horaria de fs. 33), que desdice los dichos del testigo Heick; por último cuestiona el análisis realizado respecto del momento en que el apelante intimó al actor a presentarse a su trabajo
En cuanto a la prueba testimonial evaluada por el aquo, se advierte, luego de una detenida lectura de las respuestas de la testigo M.A.O. a fs. 103/105, que la discusión señalada por el actor como ocurrida el día domingo por la noche efectivamente existió y que ella fue de un tono subido, lo cual motivó que la declarante y otra cliente se retiraran, como así también que dicho altercado fue con sus empleadores, iniciándose con la espo- sa del socio gerente y también socia (ver documento de fs.36/38), tal como surge de la exposición policial acompañada por la propia demandada y que obra agregada a fs. 42, por lo que, los cuestionamientos referidos a que la testigo no puede ser clara en cuanto a la fisonomía de la persona con la que discutiera el actor, resultan desmentidos por el documento acompañado por su parte, por lo que el agravio es manifiestamente insuficiente
En cuanto a la declaración del testigo S.E.H. (fs. 106/108), sostiene la apelante que la respuesta del mismo al contestar a la 11º cuando dice "ese día él se quedó sin movilidad, yo tenía un falcon y lo acerque a su...

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