Sentencia Nº 14467 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007
Número de sentencia | 14467 |
Año | 2007 |
Fecha | 03 Abril 2008 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 03 días del mes de abril de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CASTRO, P.A.c. ORIENTAL S.R.L. y Otro s/Des- pido Indirecto" (Expte. Nº 14467/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 214/223 hace lugar a la demanda interpuesta por P.A.C. contra La Oriental SRL, ello en razón de tener por acredi- tado que le asistió el derecho a considerarse despedido en forma indirecta por injuria de su empleador. Asimismo hace lugar a las indemnizaciones emer- gentes del despido y al reclamo de horas extras. Apela la demandada quien expresa agravios a fs.251/253, los que son contestado por el actor a fs. 258/260
Los agravios de la apelante transitan el cuestionamiento de la evalua- ción de la prueba realizada por el aquo, sosteniendo que se hizo un análisis sesgado de la declaración de la testigo O. y que no se tuvo en cuenta la prueba documental, (planilla horaria de fs. 33), que desdice los dichos del testigo Heick; por último cuestiona el análisis realizado respecto del momento en que el apelante intimó al actor a presentarse a su trabajo
En cuanto a la prueba testimonial evaluada por el aquo, se advierte, luego de una detenida lectura de las respuestas de la testigo M.A.O. a fs. 103/105, que la discusión señalada por el actor como ocurrida el día domingo por la noche efectivamente existió y que ella fue de un tono subido, lo cual motivó que la declarante y otra cliente se retiraran, como así también que dicho altercado fue con sus empleadores, iniciándose con la espo- sa del socio gerente y también socia (ver documento de fs.36/38), tal como surge de la exposición policial acompañada por la propia demandada y que obra agregada a fs. 42, por lo que, los cuestionamientos referidos a que la testigo no puede ser clara en cuanto a la fisonomía de la persona con la que discutiera el actor, resultan desmentidos por el documento acompañado por su parte, por lo que el agravio es manifiestamente insuficiente
En cuanto a la declaración del testigo S.E.H. (fs. 106/108), sostiene la apelante que la respuesta del mismo al contestar a la 11º cuando dice "ese día él se quedó sin movilidad, yo tenía un falcon y lo acerque a su...
La sentencia de fs. 214/223 hace lugar a la demanda interpuesta por P.A.C. contra La Oriental SRL, ello en razón de tener por acredi- tado que le asistió el derecho a considerarse despedido en forma indirecta por injuria de su empleador. Asimismo hace lugar a las indemnizaciones emer- gentes del despido y al reclamo de horas extras. Apela la demandada quien expresa agravios a fs.251/253, los que son contestado por el actor a fs. 258/260
Los agravios de la apelante transitan el cuestionamiento de la evalua- ción de la prueba realizada por el aquo, sosteniendo que se hizo un análisis sesgado de la declaración de la testigo O. y que no se tuvo en cuenta la prueba documental, (planilla horaria de fs. 33), que desdice los dichos del testigo Heick; por último cuestiona el análisis realizado respecto del momento en que el apelante intimó al actor a presentarse a su trabajo
En cuanto a la prueba testimonial evaluada por el aquo, se advierte, luego de una detenida lectura de las respuestas de la testigo M.A.O. a fs. 103/105, que la discusión señalada por el actor como ocurrida el día domingo por la noche efectivamente existió y que ella fue de un tono subido, lo cual motivó que la declarante y otra cliente se retiraran, como así también que dicho altercado fue con sus empleadores, iniciándose con la espo- sa del socio gerente y también socia (ver documento de fs.36/38), tal como surge de la exposición policial acompañada por la propia demandada y que obra agregada a fs. 42, por lo que, los cuestionamientos referidos a que la testigo no puede ser clara en cuanto a la fisonomía de la persona con la que discutiera el actor, resultan desmentidos por el documento acompañado por su parte, por lo que el agravio es manifiestamente insuficiente
En cuanto a la declaración del testigo S.E.H. (fs. 106/108), sostiene la apelante que la respuesta del mismo al contestar a la 11º cuando dice "ese día él se quedó sin movilidad, yo tenía un falcon y lo acerque a su...
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