Sentencia Nº 14459 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14459
Fecha08 Febrero 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de febrero de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ARANDA, O.P.M.s.ón de Honorarios (En Autos: D.F.s.ón Ab-Intestato - Expte. Nº 2/94)" (Expte. Nº 14.459/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- A fs. 88 se regulan los honorarios de la Dra. I.T. por la la- bor desarrollada en autos en la suma de $ 37.600. Dicho auto es recurrido por el obligado al pago que presenta su memorial a fs. 100/101 y es contestado por la nombrada profesional a fs. 103/105
II.- El recurrente precisa que nunca se opuso a la regulación de hono- rarios objeto de recurso, pero remarca que el inicio de la sucesión, el pedido de declaratoria de herederos y la denuncia de bienes fue realizada por el Dr. R.T., mientras que la Dra. I.T. sólo intervino en las actua ciones que no tuvieron por objeto impulsar el proceso (conforme detalles que realiza) y que por ello no son merecedoras de la regulación de honorarios efectuada, por guardar desproporción con los trabajos realizados
III.- Según constancias del expediente sucesorio, el mismo fue iniciado por el Dr. R.T. en su carácter de apoderado de M.L.W. y O.A.D., cónyuge e hijo del causante respecti- vamente, mandatario que luego de publicar edictos requirió el dictado de la declaratoria de herederos que fue proveída a fs. 46, conformando luego en el escrito de fs. 47/48 la pertinente denuncia de bienes, aprobada a fs. 62
El citado profesional renuncia al mandato a fs.65 y sustituye poder a fs. 67/68 a favor de la Dra. I.T. quien desarrolla en el expediente las actuaciones que en detalle señalara el apelante.
IV.- A los fines de la regulación judicial de los honorarios de los profe- sionales debe tenerse en cuenta las etapas efectivamente...

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