Sentencia Nº 14455 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha12 Diciembre 2007
Número de sentencia14455
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días del mes de diciembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CAMPOS, E.S.c., Aldo E. s/Consignación (En autos: ALVAREZ, H.D. y Otro s/Sucesión Ab-Intestato - Expte. Nº 32798/00)" (Expte. Nº 14455/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Mediante la sentencia de fs. 148/158 se hizo lugar a la demanda enta blada por la Sra. E.S.C. declarando válido el pago por consignación realizado en autos mediante depósito judicial y en concepto de pago parcial de los honorarios adeudados al acreedor, D.A.E.A. por su trabajo profesional llevado a cabo en el proceso sucesorio de los padres de aquella (que corren unidos por cuerda al presente), en el cual resultó coheredera; imponiendo las costas al acreedor vencido
Contra dicha decisión se alza en apelación el acreedor demandado (fs. 164), cuyos agravios obran a fs. 172/177, los que son contestados por la actora a fs. 179/180, que propugna la confirmación del decisorio
II.- El recurso de la demandada reitera, en términos generales, la postu- ra asumida al contestar demanda, esto es, que no correspondía la vía del pago por consignación elegida por cuanto no existe deuda líquida, por ende, al no existir una suma determinada y cierta, la suma depositada constituye un pago parcial y como el acreedor no está obligado a aceptarlo, la acción debió ser rechazada ya que no existen consignaciones parciales. Considera que la solución dada en la sentencia es ilegal y contradictoria; que debió la actora cuantificar judicialmente su deuda en el expediente sucesorio a fin de efectuar el pago total de lo adeudado, como no lo hizo, el pago consignado es incom- pleto y, en consecuencia, no tiene efecto cancelatorio. Se queja además, por las consideraciones efectuadas en el fallo respecto a la falta de colaboración del demandado para establecer y/o determinar el monto de los honorarios, como así también la valuación de la prueba documental llamada "presupuesto", a la que considera errónea por no contar --según su criterio-- con sustento legal. Rechaza tales apreciaciones evaluativas conforme argumentos que allí vuelca
III.- De las constancias de la causa y lo resuelto al respecto surge que la...

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