Sentencia Nº 14455 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007
Fecha | 12 Diciembre 2007 |
Número de sentencia | 14455 |
Año | 2007 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días del mes de diciembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CAMPOS, E.S.c., Aldo E. s/Consignación (En autos: ALVAREZ, H.D. y Otro s/Sucesión Ab-Intestato - Expte. Nº 32798/00)" (Expte. Nº 14455/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Mediante la sentencia de fs. 148/158 se hizo lugar a la demanda enta blada por la Sra. E.S.C. declarando válido el pago por consignación realizado en autos mediante depósito judicial y en concepto de pago parcial de los honorarios adeudados al acreedor, D.A.E.A. por su trabajo profesional llevado a cabo en el proceso sucesorio de los padres de aquella (que corren unidos por cuerda al presente), en el cual resultó coheredera; imponiendo las costas al acreedor vencido
Contra dicha decisión se alza en apelación el acreedor demandado (fs. 164), cuyos agravios obran a fs. 172/177, los que son contestados por la actora a fs. 179/180, que propugna la confirmación del decisorio
II.- El recurso de la demandada reitera, en términos generales, la postu- ra asumida al contestar demanda, esto es, que no correspondía la vía del pago por consignación elegida por cuanto no existe deuda líquida, por ende, al no existir una suma determinada y cierta, la suma depositada constituye un pago parcial y como el acreedor no está obligado a aceptarlo, la acción debió ser rechazada ya que no existen consignaciones parciales. Considera que la solución dada en la sentencia es ilegal y contradictoria; que debió la actora cuantificar judicialmente su deuda en el expediente sucesorio a fin de efectuar el pago total de lo adeudado, como no lo hizo, el pago consignado es incom- pleto y, en consecuencia, no tiene efecto cancelatorio. Se queja además, por las consideraciones efectuadas en el fallo respecto a la falta de colaboración del demandado para establecer y/o determinar el monto de los honorarios, como así también la valuación de la prueba documental llamada "presupuesto", a la que considera errónea por no contar --según su criterio-- con sustento legal. Rechaza tales apreciaciones evaluativas conforme argumentos que allí vuelca
III.- De las constancias de la causa y lo resuelto al respecto surge que la...
I.- Mediante la sentencia de fs. 148/158 se hizo lugar a la demanda enta blada por la Sra. E.S.C. declarando válido el pago por consignación realizado en autos mediante depósito judicial y en concepto de pago parcial de los honorarios adeudados al acreedor, D.A.E.A. por su trabajo profesional llevado a cabo en el proceso sucesorio de los padres de aquella (que corren unidos por cuerda al presente), en el cual resultó coheredera; imponiendo las costas al acreedor vencido
Contra dicha decisión se alza en apelación el acreedor demandado (fs. 164), cuyos agravios obran a fs. 172/177, los que son contestados por la actora a fs. 179/180, que propugna la confirmación del decisorio
II.- El recurso de la demandada reitera, en términos generales, la postu- ra asumida al contestar demanda, esto es, que no correspondía la vía del pago por consignación elegida por cuanto no existe deuda líquida, por ende, al no existir una suma determinada y cierta, la suma depositada constituye un pago parcial y como el acreedor no está obligado a aceptarlo, la acción debió ser rechazada ya que no existen consignaciones parciales. Considera que la solución dada en la sentencia es ilegal y contradictoria; que debió la actora cuantificar judicialmente su deuda en el expediente sucesorio a fin de efectuar el pago total de lo adeudado, como no lo hizo, el pago consignado es incom- pleto y, en consecuencia, no tiene efecto cancelatorio. Se queja además, por las consideraciones efectuadas en el fallo respecto a la falta de colaboración del demandado para establecer y/o determinar el monto de los honorarios, como así también la valuación de la prueba documental llamada "presupuesto", a la que considera errónea por no contar --según su criterio-- con sustento legal. Rechaza tales apreciaciones evaluativas conforme argumentos que allí vuelca
III.- De las constancias de la causa y lo resuelto al respecto surge que la...
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