Sentencia Nº 1444 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-11-2022

Número de sentencia1444
Fecha23 Noviembre 2022
MateriaCV HOLDING S.A. Vs. ORBITAL OPTICA S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO

"2022 - Año de la Conmemoración del 40° Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Estos actuados en los que la parte actora promueve recurso de queja por casación denegada en los autos:
“CV Holding S.A. vs. Orbital Optica S.R.L. s/ Cobro ejecutivo”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- La parte actora en autos plantea recurso de queja por casación denegada contra la sentencia de la Excma.
Cámara en Documentos y Locaciones, Sala I, del 09 de junio de 2022, por la que se resuelve declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por igual parte en contra de la sentencia de idéntico Tribunal de fecha 11-04-2022.

II.- En orden a la admisibilidad del recurso de queja intentado se observa que la parte recurrente no acompañó la totalidad de las copias exigidas por el art. 755 del CPCC. Así pues, la quejosa no adjuntó, con el escrito de interposición de la queja directa, copia de constancia del cargo de interposición del recurso de casación, en el que figure la fecha y hora de su presentación, copias de las cédulas de notificación de la sentencia atacada en casación y de la denegatoria de tal remedio extraordinario, dirigidas a su parte. Cabe recordar que resulta inherente a la competencia funcional de esta Corte reexaminar el cumplimiento de los requisitos formales y juzgar definitivamente la admisibilidad del recurso de casación, para lo cual es necesario contar con los elementos que permitan efectuar tal juicio (conf. CSJT, sentencia N° 225 del 10-4-2.012, “L., J.A.v.E., I. s/ Cobro de pesos”). Que la queja constituye la vía recursiva específica para que esta Corte se expida, exclusiva y excluyentemente, sobre la admisibilidad del recurso de casación, por lo que el examen de admisibilidad de la queja implica necesariamente la verificación de la concurrencia de los requisitos formales de admisibilidad del recurso de casación; y la imposibilidad de efectuar esta última valoración obsta, lógicamente, la admisión de la queja directa. Por ello esta Corte ha sostenido que “Cuando el recurso directo se interpone por denegatoria de la casación, es menester acompañar copia de todas las piezas necesarias del proceso a fin de que pueda resolver ‘de plano’ la queja intentada” (CSJT, sentencia N° 1.298 de fecha 18-12-2.008, “Xamena, M.E.v.A.E.N. y otro s/ Cobro ejecutivo de alquileres”); así como que la resolución del recurso de queja debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y sobre la...

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