Sentencia Nº 14429 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha03 Septiembre 2007
Año2007
Número de sentencia14429
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de septiembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P.L.A.c. CALZADOS S.A. S/ Cobro Ejecutivo (Art. 78 Ley Nº 986)" (Expte. Nº 14429/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Esta Cámara ha expresado en forma reiterada que: "... la apreciación en la procedencia del recurso es una facultad del Tribunal de Alzada, ejercitable de oficio y con prioridad al tratamiento de las cuestiones de fondo; así siendo las reglas que gobiernan la materia, de orden público, cabe el análisis previo acerca de si el recurso de apelación ha sido bien o mal otorgado, como también las cuestiones referentes a su correcta tramitación." (causas 74/74; 563/76; 2315/83; 3509/87; 3715/88; 4365/89; 6546/93; 7084/94; 9782/00; 11.501/02; 11.756/03; 11357/05; 13531/06 y 14154/07 r.C.A. entre otras)
A fs. 58 de...

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