Sentencia Nº 1442 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-11-2022

Número de sentencia1442
Fecha22 Noviembre 2022
MateriaMIRANDE LUIS Vs. ROTELLA JOSE MARIA Y/O URPI JOSE EUDALDO Y/O MORA LUIS FRANCISCO Y/O SANATORIO DEL NORTE SRL S/ COBRO DE PESOS

SENT Nº 1442 "2022 - Año de la conmemoración del 40° aniversario de la Gesta de Malvinas" SENT Nº 1442 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por casación denegada deducido por la parte actora en autos:
"M.L.v.R.J.M. y/o U.J.E. y/o M.L.F. y/o Sanatorio del Norte SRL s/ Cobro de pesos";

y C O N S I D E R A N D O :
Voto de la señora V. doctora C.B.S.: 1.
Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 21/9/2022 que declaró inadmisible el recurso de casación deducido por esa parte contra la sentencia del referido Tribunal del 28/7/2022 que declaró abstracto el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25/3/2022. 2. La recurrente afirma que la Cámara “nos deniega la posibilidad de acudir a la Excma. Corte como última garantía del principio de legalidad, sin hacer referencia a ningunos de los agravios esgrimidos, de una forma dogmática declara inadmisible la casación”. Denuncia que el Tribunal “convalida la actuación realizada por un Juez que perdió la competencia jurisdiccional por efecto del recurso de apelación revocando el pronunciamiento que estaba en revisión bajo la competencia del Superior, da por válido un desistimiento ante un Juez incompetente, cuyo trámite es nulo (no se corrió traslado a la contraparte) y termina declarando ‘abstracta’ la apelación que tenía para resolver, con efecto directo en la imposición de costas, todo nulo de nulidad absoluta e insubsanable”. Aduce que “No solo estamos en presencia de un acto que asume por sus consecuencias jurídicas una inexplicable ‘gravedad institucional’, sino que de propiciarse como válida la doctrina el sistema jurídico en su conjunto se vería seriamente comprometido al presentarse actos nulos de nulidad absoluta”. Asevera que “la vía extraordinaria del recurso de casación siempre estará expedita, no siendo necesario que el pronunciamiento recurrido provenga de una sentencia definitiva, la nulidad cuando es insubsanable lleva ínsita la gravedad institucional por verse afectado el ordenamiento jurídico en su conjunto”. Sostiene que “no negamos potestad a la directora del proceso de ordenar las medidas cautelares que considere pertinente, seguir con la ejecución de la cautelar que había dictado (dado el carácter no suspensivo de la apelación), lo que le estaba prohibido es admitir el desistimiento de una cautelar revocando una sentencia cuyo pedido de sustitución se encontraba autos para sentencia en la Excma. Cámara, por ende lo que reprochamos es la actuación indebida de la Jueza de grado en dicha incidencia”. 3. La Cámara consideró que “En la especie, estamos en presencia de una sentencia interlocutoria por cuanto se trata de una resolución del Tribunal que ordena declarar abstracto el recurso de apelación deducido por el actor en contra de la sentencia de fecha 25,03.22 dictada por el juzgado del Trabajo de la XI Nom.,...

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