Sentencia Nº 14417 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha19 Noviembre 2007
Número de sentencia14417
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de noviembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "EBERHARDT N.N.S./ Incidente (En Autos: EBERHARDT O.R.s.ón Ab-Intestato)" (Expte. Nº 14417/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Tres son los recursos que corresponde considerar: 1º) el recurso contra el auto de fs. 54, que se encuentra fundado por los apelantes a fs. 98/102 y contestado a fs. 104/106; 2º) el recurso contra el auto de fs. 71, fundado a fs. 115/118 y contestado a fs. 120/124. Y 3º) el recurso contra el auto de fs. 18 en cuanto dispuso una anotación de litis, fundado a fs. 80/83 y contestado a fs. 87/90
1.- Nulidad procesal
a) El primero de los recursos se sustenta en que no le fue corrido el traslado a los incidentados de la presentación del trámite de este expediente por lo que señalan se ha conculcado su derecho de defensa
Se señala al respecto que se ha afectado desde luego el derecho de defensa por cuanto no se los ha "anoticiado en ... tiempo y forma...", a efecto que al contestarlo expusieran "el derecho, los hechos, y ofrecer las pruebas que estimaren pertinentes" en este caso "testigos, declaración de parte, la oportunidad de adjuntar prueba documental, indicar informativa, oponerse al ofrecimiento de los indicados por la incidentista, ...cuestionar la legitimación invocada...". El planteo es manifiestamente improcedente, ya que no reune los recaudos mínimos que habiliten el pedido de nulidad.
La consolidada y reiterada jurisprudencia de esta Cámara ha sostenido: "para solicitar la nulidad de una resolución, no basta alegar la privación del derecho de defensa... esta impugnación debe estar acompañada del fundamento de cuales defensas fueron imposibles de plantear y cual la prueba que se privó de rendir (causa Nº 9875/00). Ello quiere decir que no basta señalar que se le privó de defenderse, sino que debe allí esgrimirse EN CONCRETO, en que consistía la defensa que no pudo plantear (hechos concretos) y de que pruebas PUNTUALES se intentaba valer para probar esa defensa que el vicio procesal le frustró (es decir debe señalarse que se valdría de los testimonios de P...., G...., F.e., de los informes requeridos a tal o cual lugar...

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