Sentencia Nº 1440 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-11-2022

Número de sentencia1440
Fecha18 Noviembre 2022
MateriaATANOR S.A. Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN S/ REPETICION DE PAGO (ORDINARIO)

"2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" SENT Nº 1440 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Contencioso Administrativo, L., Civil en Documentos y L. y Cobros y A., integrada por las señoras Vocales doctoras C.B.S. y E.R.C. y el señor Vocal doctor D.O.P. -por encontrarse excusado el señor Vocal doctor D.L.-, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en autos: “Atanor S.A. vs. Provincia de Tucumán s/ Repetición de pago (Ordinario)”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctoras E.R.C., C.B.S. y doctor D.O.P., se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora Vocal doctora E.R.C., dijo:

I.- La parte demandada plantea recurso de casación contra la Sentencia Nº 748 dictada por la Sala III de la Excma.
Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de octubre de 2021, el cual, previo cumplimiento con el traslado previsto por el artículo 751 in fine del Código Procesal Civil y Comercial (en adelante CPCyC), es concedido mediante Resolución Nº 01 del 01 de febrero de 2022.

II.- El planteo impugnativo ha sido objeto de un correcto tratamiento en el dictamen fiscal evacuado en la especie, cuyas razones este Tribunal cimero comparte y a las cuales se remite, sin perjuicio de agregar:

II.1.
- La cuestión relativa a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad se encuentra zanjada desde hace tiempo por esta Corte, en los siguientes términos: “…la retroactividad que se predica de las decisiones meramente declarativas, alcanza a la constitución misma de la relación jurídica establecida entre las mismas partes, originada en la norma sobre la que versa la declaración de inconstitucionalidad, independientemente del proceso en que ésta haya sido declarada. De ello se sigue que los efectos retroactivos de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad (…) no sólo alcanza a la fecha de interposición de la demanda (…), sino que proyecta sus consecuencias a la fecha misma de constitución de la relación tributaria, establecida en base a la gabela declarada inconstitucional, pues se ha suscitado entre las mismas partes, con vinculación a la ley y a las relaciones jurídicas que la motivaron. En su mérito, las cuestiones y los planteos vinculados con la aludida relación jurídica, inexistente por haber sido fulminada por la declaración de inconstitucionalidad de la norma que la originó, deben ser resueltas como si aquélla no existiera, sea o no en el mismo expediente donde se suscitó la cuestión constitucional, sin que pueda invocarse el límite temporal de la demanda en el pleito donde se ha formulado dicha cuestión constitucional (…). Dicho de otro modo, la declaración de inconstitucionalidad no lo es para un período determinado, y no para otro, sino que determina que el tributo que originó la relación tributaria fue, desde su nacimiento mismo, ilegítima para las partes; por lo tanto una tal relación no existió ni, por ende, los efectos jurídicos pretendidos producir por ella” (CSJT, 22/3/2001, Banco Quilmes S.A. vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Cobro de pesos”, Sentencia N° 185. En igual sentido: CSJT, 27/6/2012, “Freno y Embrague S.R.L. vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Inconstitucionalidad”, Sentencia N° 508). Cabe recordar que resulta vano todo intento por torcer el consolidado criterio jurisprudencial que impera sobre la cuestión debatida en autos, en la medida que no se aporten nuevas razones y argumentos de convicción serios que refuten o superen a los desarrollados en fundamento de aquél (cfr. CSJT: 14/10/2011, “Sham S.R.L. vs. Provincia de Tucumán s/ Inconstitucionalidad”, Sentencia Nº 778; 03/11/2011, “B. y Cía. S.A.C.I.F.I.A. vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Inconstitucionalidad”, Sentencia Nº 847; 21/12/2011, “All Music S.R.L. vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Inconstitucionalidad”, Sentencia Nº 1.007; entre muchas otras). Lejos está el recurso en examen de correr una mejor suerte puesto que la recurrente se limita a reproducir un razonamiento que no es otro que aquel que propiciara cierta posición otrora sostenida en la instancia de grado (cfr. Cam.Cont.Adm.Tuc., Sala I, 21/10/1999, “Banco Quilmes S.A. vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Cobro de pesos”, Sentencia N° 185), la cual fue dejada de lado ulteriormente por el mismo Tribunal (cfr. Sentencia del 17/8/2011 in re “Freno y...

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