Sentecia definitiva Nº 144 de Secretaría Civil STJ N1, 03-12-2019

Número de sentencia144
Fecha03 Diciembre 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 3 de diciembre de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y doctoras Liliana Laura Piccinini y Adriana Cecilia Zaratiegui, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para el tratamiento de los autos caratulados: "B., P. J. C/C., M. B. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/CASACION? (Expte. N° A-4CI-219-C2013 // 30282/19-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 614/620 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
I.- Antecedentes de la causa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia N° 111 de fecha 22 de noviembre de 2018 obrante a fs. 508/521 y vta., en lo que aquí importa, resolvió: "?Tercero: Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la tercera Citada en Garantía a fs. 468 y fundado a fs. 479/481 y en consecuencia limitar su responsabilidad al 75% del monto de condena, con los alcances establecidos en la póliza respectiva".
Esto es, confirmó la sentencia de Primera Instancia que rechazó el planteo de la citada en garantía SMG Compañía Argentina de Seguros relacionado a la falta de seguro por la no contratación del endoso de extensión del período de denuncia conforme lo establecería el contrato suscripto entre la ahora recurrente y el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Neuquén, conocida como cláusula "claims made".
II.- Agravios del recurso.
Contra lo así decidido, la tercera citada en garantía interpone a fs. 523/548 Recurso Extraordinario de Casación.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, argumenta que la sentencia impugnada ha incurrido en la violación del principio contenido en el art. 1197 del Código Civil, por cuanto vulnera la autonomía de la voluntad en tanto considera que las cláusulas denominadas "claims made", acordadas en el contrato de seguro, resultan perfectamente válidas pues se encontraban autorizadas por la reglamentación y supervisadas por la Superintendencia de Seguros, órgano de contralor en la materia.
Expresa que, cuando el riesgo es claramente definido en el contrato, las partes y los jueces deben atenerse a lo pactado. En tal sentido, argumenta que la jurisprudencia sostiene que los principios de protección a la víctima y de la función social del seguro no habilitan la extensión del riesgo asegurado más allá de los límites pactados.
III.- Contestación de traslado.
La actora contesta a fs. 555/560 el traslado conferido respecto del recurso reseñado precedentemente y solicita el rechazo de la casación pretendida, en el entendimiento que el intento recursivo se presenta infundado y solo revela un disenso con lo resuelto por la Alzada al no efectuar una réplica frontal a los centrales fundamentos en que se estructura el fallo cuestionado, ni señalar el modo en que los vicios que invoca encuadran en alguno de los supuestos contenidos en el art. 286 del CPCyC.
Sostiene que en la actualidad y en virtud de la fuerza expansiva que tiene la normativa protectoria de los consumidores y usuarios en nuestro país a partir de la protección constitucional de sus derechos (art. 42 C.N.), es casi unánime la jurisprudencia que sostiene la nulidad de las cláusulas "claims made", consideradas abusivas en los contratos de seguros.
Expresa que disposiciones como las que aquí se cuestionan quedan comprendidas en los incs. a) y b) del art. 37 de la Ley 24.240 debiendo, por ende, tenerse por no convenidas, pues se trata de cláusulas que "desnaturalizan las obligaciones o limitan la responsabilidad por daños" e "importan renuncia o restricción de los derechos del consumidor, ampliando los derechos de la otra parte".
Expone que dicha cláusula ha sido declarada ilícita por cuanto pretende introducir una limitación temporal al amparo que las aseguradoras deben brindar sobre hechos acaecidos durante el período de cobertura, efectuando una limitación no prevista en la Ley 17.418 de Seguros, violando así los arts. 109 y 158 de dicha norma.
IV.- Análisis y solución del caso.
Ingresando ahora al examen de la temática traída a debate, en el estricto límite en que el recurso de casación fue concedido (cf. Autos Interlocutorios Nº 48/19 del Tribunal de la anterior instancia -fs. 566/567 y vta.- y Nº 51/19 de este Cuerpo -fs. 571 y vta.-), se observa que la cuestión a resolver se encuentra circunscripta a determinar la validez de la cláusula denominada "claims made" concertada en el contrato de seguro al que refiere la presente causa, en la que la aseguradora citada funda su falta de legitimación pasiva.
La Cámara de Apelaciones, luego de describir la naturaleza y el origen de tal modalidad contractual en nuestro país, advierte que la discusión se centra en que la cláusula "claims made" condiciona al damnificado a concretar el reclamo por responsabilidad durante la vigencia del contrato de seguro, o dentro de un período posterior a su finalización -siempre menor al plazo de prescripción de la acción correspondiente-, mientras que la cláusula denominada "Base de Ocurrencia" establece un principio razonable: si el siniestro (hecho generador de responsabilidad) ocurre durante la vigencia de la póliza, el asegurado se encontrará amparado por el seguro.
Ante tal situación, el Tribunal desestimó el planteo de falta de legitimación pasiva fundado en la cláusula de exclusión de cobertura prevista en el contrato por entender que resulta abusiva e irrazonable y, por lo tanto, debía tenerse por no escrita, pues priva al asegurado de derechos básicos, manteniéndolo cautivo de un mismo asegurador (cláusula novena) con quien debía renovar su contrato si pretendía obtener cobertura temporal plena.
No comparto la argumentación ni la solución propuesta por la Cámara. Doy razones:
En primer lugar, no se puede invalidar dogmáticamente la cláusula "claims made", sin analizar el...

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