Sentecia interlocutoria Nº 144 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 01-10-2009

Número de sentencia144
Fecha01 Octubre 2009
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 30 de septiembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARRASCO, MAURICIO ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte.N° 23977/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y
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CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.


Que a fs. 3 el interno Mauricio Alejandro Carrasco, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 7/53).
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Al encartado en autos en fecha 21/11/2007 la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iera. Circunscripción Judicial lo condenó a la pena de quince años de prisión por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE, unificando esa pena con la impuesta por la misma Cámara con fecha 06-07-07 en el Expte. nro. 229/98/06, de un año y seis meses de prisión en suspenso, en la pena única de quince años de prisión como autor de los delitos de Homicidio Simple y robo con arma de fuego no habida en grado de tentativa en concurso real. Ante el recurso de casación interpuesto, este Cuerpo decidió en fecha 30/09/2008 mediante Sentencia nro. 134 imponer al detenido la pena de DIEZ (10) años de prisión por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio Simple, declarando la nulidad de la unificación de penas dispuesto en la sentencia 41/07. - -

Según el informe y cómputo proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 57, el encartado fue detenido en fecha 26-05-06 y se fugó el 11-02-08, cumpliendo un (1) año, ocho (8) meses y quince (15) días de prisión. Fue recapturado el 21-03-2008 permaneciendo privado de su libertad hasta la fecha. En dicho cómputo se concluyó que el condenado agotaba la pena impuesta el día 06-07-2016. A pedido de la Sala B de ese Tribunal, en expte. nro. 10/2/08 en fecha 11-11-08 se dispone la anotación conjunta del condenado. Estaríamos en condiciones de establecer, que vence la pena impuesta el 06/07/2018.
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En el informe del Consejo Correccional de fs. 59, de fecha 23/06/2009 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral SEIS (6). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que no detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio...

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