Sentencia Nº 569 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-05-2022

Número de sentencia569
Fecha05 Mayo 2022
MateriaA.R.L. S/ HOMICIDIO

SENT Nº 569 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma.
Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de control extraordinario deducido por la defensa técnica de R.D.A., contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Capital de fecha 23/11/2021, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio Nº 165 de fecha 17/12/2021, en los autos: "A.R.L. s/ Homicidio". Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores A.D.E., D.O.P. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor A.D.E., dijo:

1.
- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de control extraordinario deducido por la defensa técnica de R.D.A. contra la sentencia del 23 de noviembre de 2021 dictada por el Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Capital.

2.- Entre los antecedentes relevantes del caso, sobresale que el 23 de noviembre de 2021, el a quo decidió, a través del mencionado acto jurisdiccional: “1- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal y la Querella, contra la sentencia emitida en fecha 30/07/21 por el tribunal de juicio, integrado por los Dres. P.d.V.C., D.J.J.I. e I.A.P. de N., la que se revoca.

2.- DECLARAR LA NULIDAD DEL PUNTO I) DE LA SENTENCIA de fecha 30/07/21, dictada por el Tribunal de Juicio integrado por los Dres. P.d.V.C., D.J.J.I. e I.A.P. de N., conforme lo considerado (arts. 9, inc. 3°, y 290 del C.P.P.T. y art. 30 Const. P.. Tuc.).

3.- DISPONER EL REENVÍO de la presente causa, a los fines de que el tribunal cuya conformación corresponda proceda a efectuar un nuevo pronunciamiento sentencial con la debida motivación, teniendo en cuenta especialmente los déficits indicados en la presente resolución, a fin de que ellos sean superados, en resguardo al derecho de las partes, conforme lo considerado (art. 315 y cc. del CPPT).

4.- COSTAS por el orden causado (arts. 329, 330 del C.P.P.T. y concs. del CPCyCT)…”.

3.- Ante el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Capital del 23 de noviembre de 2021, el defensor del acusado R.D.L.A. dedujo impugnación extraordinaria, aduciendo que “…el recurso se refiere a un caso de los taxativamente enumerados por la ley (art. 318 inc. 2 del NCPPT) y se expresan los fundamentos (art. 311 del NCPPT por remisión del art. 319 del NCPPT)…por darse el supuesto en que corresponde la interposición del recurso Extraordinario Federal (art. 318 inc. 2 del NCPPT)”. En su recurso, la defensa hace una trascripción de la plataforma fáctica atribuida al acusado A., destaca la postura exculpatoria del mismo y señala los antecedentes del caso, procediendo a transcribir las partes pertinentes del fallo cuestionado. En cuanto al contenido concreto de agravio, expresó que “se advierte que se está ante una fallo arbitrario, que pretende descalificar la sentencia de fecha 3 de julio de 2021, emitida por el tribunal de juicio integrado por los Dres. P.d.V.C., D.J.J.I. e I.A. de P. de N., la que revoca la absolución por los beneficio de la duda, otorgada a mi representado R.L.A., con sólidos argumentos que la tornan ajustada a derecho y este irrito fallo que pretende descalificarla con argumentaciones que se alejan del cuadro probatorio producido en el debate y a lo largo de todo el proceso pero fundamentalmente apartándose en violación de...

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