Sentencia Nº 14366/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Año2008
Número de sentencia14366/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de mayo de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PEREYRA Ceferino Orlando c/LA PACHAMAMA S.A. y Otro S/ Despido" (Expte. Nº 14366/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 408/409 dispuso que el perito contador actuante practique nueva liquidación de las diferencias salariales de marzo de 2003, indemnización por despido, indemnización artículo 16 de la ley Nº 25561 e indemnización por integración del mes de despido. El mencionado decisorio ha sido apelado por la demandada quien expresó sus agravios a fs. 415/vta., los que fueron contestados por el actor a fs. 417/418 II.- Se agravia la apelante por cuanto a fs. 409 punto IV se ordenó la liquidación de la indemnización por integración del mes de despido. Sostiene que tal concepto se encuentra excluido del régimen de la ley Nº 22248 y que lo resuelto por el aquo resulta violatorio de lo decidido por esta Cámara a fs. 362 vta Analizada la cuestión llegada en apelación, se verifica que le asiste razón a la apelante. Ello así, porque habiendo sido encuadrada la relación laboral que vinculó a las partes en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley Nº 22248- conforme lo decidido en las sentencias de fs. 317/324 y fs. 361/363), resulta entonces improcedente en el caso el reclamo por el concepto en cuestión. Es que el mencionado régimen legal no contempla para el trabajador rural la indemnización por integración del mes de despido; como tampoco recepta el preaviso establecido por la LCT, ordenamiento este último que expresamente excluye de su aplicación a los trabajadores agrarios (artículo 2º inciso c de la LCT) El sistema de preaviso con su complemento de integración del mes de despido estatuidos por los artículos 231/239 de la LCT, ha sido legislado para el trabajador urbano que desempeña su labor en la ciudad, resultando en cambio incompatible con la naturaleza y modalidad de la actividad agraria. P. por ejemplo -a raíz de las grandes distancias- en la imposibilidad material para el trabajador despedido en la geografía rural, de gozar la licencia diaria que prevé el artículo 237 de la LCT para la búsqueda de nuevo empleo. Además, el...

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