Sentencia Nº 14337 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Fecha17 Octubre 2007
Número de sentencia14337
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de octubre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M., L.R.N.c., O.D. s/Cobro de Haberes" (Expte. Nº 14.337/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 214/223, hace lugar a la demanda interpuesta por L.R.N.M. contra O.D.B.. Dicho fallo es apelado por el demandado perdidoso, quien expresa sus agravios a fs. 243/246 , los que son respondidos por la parte actora apelada a fs. 248/255
Para así decidir, el sentenciante señala que no se encuentra discutida la realización de tareas del accionante para el accionado, ni que el primero cobrara por ello una comisión mensual sobre el 18% del monto total de lo recaudado. Ante dicha situación, partiendo de la presunción contenida en el art. 23 de la L.C.T., señala que quien recibió la labor debe probar las circuns- tancias o motivos que acrediten que la tarea no fue subordinada, y luego del pormenorizado análisis de la prueba producida, concluye que no puede sostenerse que M. contara con una estructura propia, toda vez que sus tareas e ingresos dependían del volumen de entregas de encomiendas en la organización montada por Bolpato desde hace años, y que el demandado no ha podido conmover la presunción legal aludida
Posteriormente, conforme lo que surge de las intimaciones comunicadas por el trabajador y el silencio del empleador, como también de la incompa- recencia del demandado a la audiencia confesional y demás elementos probatorios colectados, tiene como fecha de inicio de la relación laboral la indicada por el actor, por configurada la justa causa para el despido indirecto en que éste se colocó, que le correspondía la categoría Auxiliar "B" C.C. nº 130/75, que cobraba $400 mensuales, que no laboraba más allá de la jornada legal, y establece las pautas para la liquidación de los rubros que correspon- den abonar
II.- El recurrente, en su primer agravio resiste la sentencia en cuanto fijó como fecha de inicio de la relación laboral la que fuera denunciada por el actor, es decir el 15 de enero de 2003, haciendo valer la presunción del art. 55 de la L.C.T. Dice que tal presunción, resulta inaplicable porque de los elementos probatorios aportados,...

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