Sentencia Nº 14325 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha04 Octubre 2007
Número de sentencia14325
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de octubre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "KLUNDT C.F. en autos: "GIANTI Ceres S. c/KLUNDT Claudio F. s/Aumento cuota S/ Incidente de Recusación con causa" (E.. Nº 14325/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- El demandado C.F.K., interpone recusación con cau- sa contra el Magistrado Sustituto interviniente, con fundamento en lo normado en el art. 17 inc. 5º del Código Procesal. Abonando su pretensión, el recusante expone que el recusado, en la audiencia celebrada en fecha 1º de junio de 2007, "tras la introducción de rigor y exhortar a las partes respecto de las ventajas acerca de arribar a un acuerdo consensuado, al dirigirse al suscripto a efectos de consultarle acerca de la posibilidad de aumentar la cuota alimentaria de mis hijas, me advirtió, ... que en caso de no arribarse a un acuerdo y culminado el correspondiente proceso el suscripto resultaría condenado"
II.- El Sr. Juez, en su informe de fs. 3 expone que en la audiencia de conciliación dispuesta por el art. 37 inc. 4º del C.P.C.yC. y conforme la finalidad que inspira tal precepto, durante su desarrollo se barajaron distintas hipótesis de solución, en la búsqueda de una respuesta que satisfaciera a las partes. Que en dicho marco formuló propuestas y apreciaciones en un trabajo conjunto con las partes y la Asesora de Menores, tendientes a lograr una solución que satisfaciera el objeto litigioso
III.- El instituto de la recusación, es un instrumento que el código de rito otorga a las partes, con el objeto de garantizar la imparcialidad que deben tener los magistrados que conozcan en una determinada causa judicial, mas el mismo sólo resulta procedente, en el caso de que se verifique alguna de las causales establecidas en el art. 17 del Código Procesal, ante lo cual, debe analizarse si en la especie se concreta la invocada por quien pide el apartamiento
Dentro de las facultades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR