Sentencia Nº 14309 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha03 Enero 2000
Número de sentencia14309
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de setiembre de 20007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos catulados: "SCHNEIDER, D.H.c.A.S. y Otros s/Daños y Perjuicios (En autos SCHNEIDER s/Beneficio de Litigar sin gastos E.. 53036)" (E.. Nº 14.309/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La resolución de fs. 509/511 que tiene por presentado fuera de tér- mino el alegato correspondiente a la parte demandada, es apelada por esta última, quien expresa sus agravios a fs. 518/524 y son respondidos por la contraria a fs. 530/531
II.- El art. 457 del Código Procesal, en lo que interesa, dispone que ven- cido el término probatorio y producida la prueba en el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 366, el juez, previa vista a las partes, dispondrá la clausura del término probatorio y el orden en que podrán alegar sobre el mérito de la prueba. Una vez notificada personalmente o por cédula dicha providen- cia, cada parte, a través de su apoderado o letrado y de acuerdo al orden dis- puesto, podrá por el término de cinco días retirar el expediente a fin de alegar en dicho plazo. El término para presentar el alegato es individual y cuando se acredite la imposibilidad de retirar el expediente se podrá solicitar la suspensión del mismo
La norma es clara respecto del modo de proceder cuando cualquiera de los litigantes no pudiera ejercer su derecho, porque no tiene el expediente a su disposición, en dicho caso, debe acreditar el hecho y solicitar la suspensión del término, tal...

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