Sentecia definitiva Nº 143 de Secretaría Penal STJ N2, 08-09-2010

Número de sentencia143
Fecha08 Septiembre 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24212/09STJ
SENTENCIA Nº: 143
PROCESADO: MORALES LEONARDO
DELITO: HOMICIDIO CON EXCESO EN AL LEGÍTIMA DEFENSA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 08/09/10
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MORALES, Leonardo s/Homicidio s/Casación” (Expte.Nº 24212/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 353) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 52, del 9 de noviembre de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Leonardo Morales, como autor del delito de homicidio con exceso en la legítima defensa, a la pena de cinco años de prisión.

2.- Contra lo decidido, el señor Fiscal de Cámara dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista alega que el fallo en crisis adolece de una errónea aplicación de la ley sustantiva, puesto que la prueba determinaba necesariamente el encuadre de los hechos en la figura del art. 79 del Código Penal
-homicidio simple-, sin causa de justificación alguna. En este sentido, sostiene que “Palacios invitó a pelear a Morales sin armas… (y que) tomó e intentó arrojar piedras a su victimario, recién cuando fue herido de muerte”. Entonces, dichos objetos no pueden ser considerados como elementos vulnerantes para analizar la proporción con el medio empleado por el imputado. De tal modo, no habría necesidad de defensa ni razonabilidad del medio empleado,
///2.- pues -reitera- la invitación era a pelear a mano limpia, lanzando golpes a mano abierta. Cita doctrina en abono de su postura y expresa que si “… consideramos legítimo con exceso, un homicidio provocado con un arma, frente a un \'borracho cargoso\' que pretende \'pelear a mano limpia\' estamos desnaturalizando el exceso porque no se da (la) necesidad”.

Agrega que no puede ser ajustado a derecho que, para evitar una lesión de tan pequeña magnitud como una bofetada, se acuda a un medio tan enormemente lesivo como una puñalada, de las dimensiones y con el impulso que la ejecutó el imputado. Alude a que Leonardo Morales no tenía de qué defenderse y siempre tuvo la intención de matar a la víctima, porque lo “jorobaba”, por lo que el homicidio fue intencional. Asimismo, afirma: “Las frases expresadas esa tarde, \'se pincha todo\', \'cortala si no te voy a pasar a la chota\', \'se pudre todo\' u otras, demuestran a las claras la hostilidad del Leonardo Morales, quien siempre andaba armado con su \'faca\'”.

4.- El juzgador analiza que, estando el imputado junto a la víctima y dos hermanos, se originó una disputa entre ambos que luego se trasladó desde la casa de ésta a la intersección de las calles América y Sucre, donde el procesado le produjo una lesión en el abdomen que le perforó el intestino delgado y al arteria ilíaca izquierda, lo que le produjo un shock hipovolémico que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR