Sentecia definitiva Nº 143 de Secretaría Penal STJ N2, 13-10-2009

Número de sentencia143
Fecha13 Octubre 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23687/09 STJ
SENTENCIA Nº: 143
PROCESADO: BUSTOS VÍCTOR NOLBERTO CEFERINO
DELITO: TENTATIVA DE PECULADO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 13/10/09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, de octubre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BUSTOS, Víctor Nolberto Ceferino s/Coacción s/Casación” (Expte.Nº 23687/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 505) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 6, del 3 de marzo de 2009, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Víctor Nolberto Ceferino Bustos, como autor de tentativa de peculado -arts. 42 y 261 primer párrafo C.P.-, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer funciones públicas.

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista considera que la sentencia incurre en absurdidad en la valoración de prueba al asignarle veracidad a los dichos del denunciante y no a los de su defendido; en oposición a tal mérito, alega que los testimonios no son contundentes y que generan más dudas que certezas, y hace un análisis de las contradicciones que advierte.

Luego desarrolla la atipicidad de la conducta del imputado y niega que aquél haya actuado con el dolo típico de la figura del peculado, dado que en todo caso se le podría reprochar el del delito de coacción. Afirma que aun///2.- si se diera por cierto que el imputado coaccionaba a la víctima y le proveía de dos chalecos antibala que le habían sido asignados, aquél no perdía la custodia de los bienes, por lo que no existía dolo de sustraer y a lo sumo podría tratarse de un uso ilegítimo de dichos efectos, simple uso que no satisface la figura de peculado. Cita doctrina legal y jurisprudencia en abono de su postura.

Por último, hace referencia a la nulidad de la pena aplicada de prisión efectiva y señala que sólo se han valorado las circunstancias agravantes. En tal sentido, aduce que no se meritúan correctamente la falta de antecedentes, las calidades personales, los informes de abono y todo lo que podría llevar a imponer una pena más ajustada. Agrega que también es arbitrario que sea de ejecución efectiva.

De modo subsidiario plantea la nulidad de la sentencia por la violación al derecho de defensa, puesto que su pupilo fue indagado, procesado y requerido a juicio por el delito de coacción (art. 149 bis 2º párrafo C.P.), pero en el debate, como cuestión previa, el Fiscal amplió su acusación e incorporó la figura del peculado en grado de tentativa. Refiere que, ante el pedido de la defensa de suspender la audiencia, el Tribunal consideró que se trataba de la misma base fáctica, por lo que lo denegó, y agrega que toda su estrategia estuvo dirigida a demostrar que el imputado había actuado coaccionado, no así respecto del peculado, al que entiende sorpresivo. Por último, considera violentado el principio de imparcialidad del tribunal, pues éste admitió tal ampliación aun sin producirse prueba en el debate, y lo///3.- mismo dice acerca de la incorporación de la filmación del procedimiento valorada como prueba, pese a que no había sido ofrecida por las partes. También cita doctrina y jurisprudencia en sustento de estos planteos.

4.- En lo que interesa, la hipótesis de la acusación reprochaba a Víctor Nolberto Ceferino Bustos -empleado policial- haber citado a Ricardo Ariel Longo para que concurriera a la Comisaría 3ª para entrevistarse, y en la oportunidad haberle manifestado a éste que le iba a entregar dos armas 9 mm, dos chalecos antibala y un sistema de comunicación, para ser utilizados para cometer un ilícito, a cambio de que el hermano de la víctima que se encontraba detenido no sufriera ningún daño en su cuerpo o en su salud, de lo contrario “su hermano iba a aparecer ahorcado o con una bala en la cabeza”.

5.- La hipótesis de descargo sostenida por el imputado, en lo pertinente, consiste en que Ricardo Ariel Longo, en oportunidad de visitar a su hermano detenido en la Comisaría 3ª, le habría dicho “escuchame, necesito una cosa, dos chalecos y un arma”, a lo que Bustos le habría respondido “vos estás loco...”, por lo que el otro le habría contestado dándole datos de su familia y diciéndole “no te eches para atrás porque si no se pudre todo”. El imputado alegó haber sentido muchísimo miedo, pues casi nadie de la guardia conocía su dirección, ya que hacía poco que vivía ahí, por lo que sacó los chalecos y al señor que se los entregaba le dijo que eran para hacer un adicional.

6.- Para el desarrollo de mi voto es útil tener en consideración que la hipótesis de cargo sostenida en la///4.- requisitoria de elevación a juicio, que abrió la discusión en el debate, no resultó confirmada por el señor Fiscal de Cámara en su alegato oral, aunque tampoco la de descargo.

Así, dicho funcionario manifestó que no creía en ninguna de las dos versiones y descartó cualquier supuesto de coacción, apreciación esta vinculante para la mayoría que conforma la sentencia. Sí consideró acreditada una tentativa de peculado, puesto que Bustos intentó poner los bienes confiados en razón del cargo por la fuerza policial, en manos de la delincuencia.

Por tal razón, el juzgador se vio imposibilitado de arribar a una condena por el delito de coacción -art 149 bis C.P.- o por instigación del delito de robo, por...

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