Sentecia definitiva Nº 143 de Secretaría Penal STJ N2, 20-09-2018

Número de sentencia143
Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de septiembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ?CHÁVEZ AGUILAR, Aníbal Segundo; CHÁVEZ AGUILAR, Paul Alejandro; AGUILAR LEUQUEN, Teresita del Tránsito y BASCUR, Claudio Maximiliano s/Homicidio agravado s/Casación? (Expte.Nº 29696/17 STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales interpuestos a fs. 2163/2177 y 2183/2197 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 72, del 7 de mayo del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedidos los recursos de casación interpuestos por los señores Defensores Penales doctores Marcelo Álvarez Melinger y Marcos Ciciarello y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 30/17 de la Unidad Transitoria Ley P 2107 de la IIIª Circunscripción Judicial, que había condenado a Aníbal Segundo Chávez Aguilar y a Claudio Maximiliano Bascur a la pena de prisión perpetua, como coautores penalmente responsables del delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía (arts. 45 y 80 inc. 2º C.P.); asimismo condenó a Teresita del Tránsito Aguilar Leuquén, en calidad de partícipe secundaria del mismo delito, y le impuso la pena de doce años de prisión (arts. 46 y 80 inc. 2º C.P.).
Contra lo decidido, interpusieron sendos recursos extraordinarios federales el doctor Ciciarello, en representación de Aguilar Leuquen (fs. 2163/2177), y el doctor Marcelo Álvarez Melinger, en defensa de Bascur y Chávez Aguilar (fs. 2183/2197 vta.), el primero de los cuales fue sostenido por la entonces titular del Ministerio Público de la Defensa, doctora María Rita Custet Llambí (fs. 2199/2201 vta.), mientras que respecto del segundo intervino la Defensora General subrogante doctora Marta Gloria Ghianni y lo sostuvo a fs. 2202/2205 vta.
Corrido el traslado de ley a la Fiscalía General, contestó el doctor Marcelo Álvarez a fs. 2214/2221 vta. en su calidad de cabeza del organismo a la fecha del trámite referido.
2. Que el doctor Ciciarello comienza su escrito haciendo una reseña de sus planteos relativos a la integración del tribunal y de las respuestas que recibió en cada instancia; luego da cuenta de la acusación y de lo resuelto en la sentencia de condena, así como del trámite posterior, que concluyó en la sentencia aquí impugnada.
/// A continuación refiere los requisitos de admisibilidad y procedencia, y alega que este Cuerpo ha omitido tratar la crítica recursiva según la cual se convalidó una integración ilegal de la Cámara actuante, de la que derivaría la nulidad de lo actuado, por lo que ha incurrido en arbitrariedad y ha contribuido a la vulneración del derecho al juez natural. Desarrolla diversos argumentos en sustento de sus afirmaciones y, finalmente, solicita que se conceda el recurso y se dé intervención a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Que, por su parte, el doctor Álvarez Melinger hace inicialmente una síntesis del cumplimiento de los requisitos formales y, ya en su ataque a lo resuelto por este Tribunal, invoca la afectación del doble conforme y la omisión de analizar varios de sus agravios.
Así, refiere que no fueron abordadas adecuadamente sus críticas relativas a la imposibilidad de considerar prueba que no ha sido controlada por las partes, a la constitución del tribunal, a la valoración de los testimonios vertidos en audiencia, a la omisión de producir prueba solicitada por esa Defensa, a la realización de la inspección ocular y a la ponderación de otros medios probatorios, como la autopsia y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR