Sentencia Nº 14279 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha16 Octubre 2007
Número de sentencia14279
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de octubre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "INDUMENTARIA ARGENTINA LA PAMPA SAIC s/Quiebra (A solicitud de M.A.O. y GIORDANENGO Teresa C.)" (Expte. Nº 14279/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Mediante la resolución de fs. 933/940 se rechazó la pretensión efec- tuada a fs. 902/904 por el Banco de La Pampa S.E.M. (Fiduciario) por la que solicitó el reintegro al expediente Nº 29132/02 de la suma de $ 93.481,28, que fuera transferida al presente juicio de quiebra en virtud de lo ordenado el 16/06/04 a fs. 713 en la citada causa caratulada: "Provincia de La Pampa c/Indumentaria Argentina L.P. S.A.I.C. y Otro s/Apremio", actualmente radicada también ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta Ciudad
El mencionado decisorio ha sido apelado por la aludida entidad crediti- cia que ha expresado agravios a fs. 969/972vta., los que fueron contestados por Sindicatura a fs. 1000/1002 y por la acreedora R.A.d.C.A. a fs. 1004/1007
II.- Se agravia la apelante sosteniendo que habiéndose ejecutado en el expediente Nº 29132 con anterioridad al decreto de quiebra en los presentes autos inmuebles de la fallida, quedó así consolidado y adquirido su derecho al cobro sobre el producido de aquella subasta, afirmando que el dinero obtenido en esa venta judicial aprobada es de propiedad de su mandante ya que al no haberse incorporado los inmuebles a la quiebra, nunca debió ingresar tampoco el importe de su producido al proceso concursal por pertenecer al acreedor hipotecario. Por igual motivo, sostiene también que no se ha violado la "par conditio creditorum" como afirma el aquo, insistiendo en sostener que el acree- dor hipotecario adquirió la propiedad de los fondos al aprobarse la subasta realizada, con independencia que no los hubiera cobrado "mediante la solicitud del respectivo giro judicial" (fs. 972)
Debe en principio puntualizarse que el argumento central del recurso, reiterado con insistencia a lo largo de todo el memorial, consiste en afirmar que los fondos provenientes de la subasta en el Expediente Nº 29132 dejaron de pertenecer al deudor y pasaron a ser del acreedor hipotecario al aprobarse...

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